PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: OLEXIS MADELLY PEÑARANDA DE ROJAS.-

ABOGADO ASISTENTE: IRIS XIOMARA VAZQUEZ MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 177.065.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.299-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2632, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2.025, por la ciudadana: OLEXIS MADELLY PEÑARANDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.938.123, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la ciudadana: MILEIDY JOSEFINA ROJAS PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.025.594; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRIS XIOMARA VAZQUEZ MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 177.065 respectivamente y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: MIGUEL ARCANGEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.950.903; se advierte que en fecha Veintitrés (23) de mayo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 05/05/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.299-2025 y se ADMITIO con fecha 21/05/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha VEINTITRES (23) de Mayo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: LAURA CORINA VASQUEZ Y ROSA MAGDALENA FUENTES FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-19.157.851 y Nº V-9.947.214, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Original del Acta de Defunción del de Cujus: MIGUEL ARCANGEL ROJAS, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2813, Libro Nº 14, del año 2.024.- Anexo a los folios 03 y 04 .
• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROJAS Y OLEXIS MADELLY PEÑARAN, expedida por el Registro Civil Municipio Benítez Parroquia el Pilar Estado Sucre, acta Nº78, Tomo Nº I, Folio Nº163-164-165.- Anexo a los folios 05 y 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MILEIDY JOSEFINA ROJAS PEÑARANDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Nº 1404, Tomo 8, del año 1.987.- Anexo al folio 07
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: OLEXIS MADELLY PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.938.123.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de cujus: MIGUEL ARCANGEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.950.903.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MILEIDY JOSEFINA ROJAS PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.025.594.- Anexo al folio 10.
• Copia fotostática simple del Inpreabogado de la ciudadana: IRIS XIOMARA VAZQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular del IPSA Nro. 177.065.- Anexo al folio 11.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: IRIS XIOMARA VAZQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.391.277.- Anexo al folio 12.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LAURA CORINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.157.851.- Anexo al folio 13.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ROSA MAGDALENA FUENTES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.947.214.- Anexo al folio 14.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: RUFINO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.910.281.- Anexo al folio 15.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KATTY DEL VALLE ROJAS DE MUÑOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Nº 1283, Tomo 9, del año 1.980.- Anexo al folio 18.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: THAIS DEL CARMEN ROJAS BRAVO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 1577.- Anexo al folio 19.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: THAIS DEL CARMEN ROJAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.947.064.- Anexo al folio 20.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KATTY DEL VALLE ROJAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.407.593.- Anexo al folio 21.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: OLEXIS MADELLY PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.938.123.- Anexo al folio 24.
• Copia fotostática simple del Inpreabogado de la ciudadana: IRIS XIOMARA VAZQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular del IPSA Nro. 177.065.- Anexo al folio 25.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: BENITO SALVADOR FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.647.775.- Anexo al folio 26.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 16 Y 18, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: MIGUEL ARCANGEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.950.903, quien el día 06/10/2024 falleció a consecuencia de: ENFERMEDAD RENAL CRONICA, HIPERTENSION ARTERIL, según Certificado de Defunción Nº 4673757, suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIZ, a los ciudadanos: OLEXIS MADELLY PEÑARANDA DE ROJAS, MILEYDY JOSEFINA ROJAS PEÑARANDA, KATTY DEL VALLE ROJAS DE MUÑOZ Y THAIS DEL CARMEN ROJAS BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.938.123, V-18.025.594, V-14.407.593 y V-15.947.064, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-