PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTE: GUISELA LILI ROSSELLO MAURTUA VIUDA DE NESTARES.-

ABOGADO ASISTENTE: YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, E INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NRO. 124.275 y de este domicilio.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.387-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3215, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha: treinta (30) de abril del 2.025, por la ciudadana: GUISELA LILI ROSSELLO MAURTUA viuda de NESTARES, venezolana por naturalizada según Gaceta Oficial Nº 5.721, de fecha 08 de julio del 2.004, la cual consigna marcada con la letra “F”, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.592.875, número telefónico: 0412-8658760, correo electrónico: lilirossemaurt@gmail.com., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: HELEN JOHANNA NESTARES ROSSELLO, LUIS ENRIQUE NESTARES ROSSELLO y JOHAN ANTONIO NESTARES ROSSELLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.611.789, V-25.393.179 y V-28.215.542 respectivamente y de este domicilio, en su condición de coherederos conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.781.173 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.275, teléfono: 0414-8891327, correo electrónico: yovannylgo@gmail.com., para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: HECTOR ARMANDO NESTARES PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.083.000 y domiciliado en el Sector Core 8, Calle 3, Manzana 51, Casa Nº 26, Parroquia Unare, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar; se advierte que en fecha dos (02) de mayo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 02/05/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.387-2025 y se ADMITIO con fecha 05/06/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha NUEVE (09) de junio del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: NOELIA LAMON y PETRA JOSEFINA NATERA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-12.643.044 y Nº V-10.223.522 respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: GUISELA LILI ROSSELLO MAURTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.592.875 y de este domicilio.-
• Copia fotostática simple de quien en vida se llamo: HECTOR ARMANDO NESTARES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.083.000 y de este domicilio.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: HELEN JOHANNA NESTARES ROSSELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.611.789 y de este domicilio.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS ENRIQUE NESTARES ROSSELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.393.179 y de este domicilio.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOHAN ANTONIO NESTARES ROSSELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.215.542 y de este domicilio.-

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: HECTOR ARMANDO NESTARES PATIÑO expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 967, Libro Nº 6, del año 2.025.-

• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HECTOR ARMANDO NESTARES PATIÑO y GUISELA LILI ROSSELLO MAURTUA, expedida por el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 305, folios vuelto del 125 al 126 del año 1.995.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: HELEN JOHANNA NESTARES ROSSELLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 32, del Libro Nº 1E del año 1.996.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS ENRIQUE NESTARES ROSSELLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 93, del Libro Nº 1l del año 1.997.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOHAN ANTONIO NESTARES ROSSELLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 53, del Libro Nº 1-1 del año 2.002.-

• Copia fotostática simple de la Gaceta Oficial Nº 5.721 de fecha: 08 de julio del año 2.004, marcada con la letra “F”.-

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 22 y 24, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: HECTOR ARMANDO NESTARES PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.083.000, quien el día 06/04/2025 falleció a consecuencia de: SINDROME UREMICO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ESTADIO 5, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO 2, según Certificado de Defunción Nº 4780573, suscrito por la DRA. MORENO RASANYER, a su esposa, ciudadana: GUISELA LILI ROSSELLO MAURTUA VIUDA DE NESTARES, venezolana naturalizada según Gaceta Oficial Nº 5.721 de fecha: 08 de julio del 2.004, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.592.875 y de este domicilio, y a sus hijos, ciudadanos: HELEN JOHANNA NESTARES ROSSELLO, LUIS ENRIQUE NESTARES ROSSELLO y JOHAN ANTONIO NESTARES ROSSELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.611.789, V-25.393.179 y V-28.215.542 respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-