REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Upata, 14 de Junio del 2025
Año 214º y 165º
Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana: KARELYS ANDREINA RIVAS MARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.878.981, así como el testimonio rendido ante este Juzgado, por los ciudadanos: Oscar Manuel Ortuño Auyadermont y Zenhy Del Valle Marrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.996.658, y V- 9.909.026, respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN RAMONA MARTE, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.438.362, falleció ab- intestato el día 11 de Septiembre del año 2.022, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 401, del año 2022, emanado del Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, a los ciudadanos OSMEL DANIEL MARTE, KAENIA DEL CARMEN, ANA KARINA y KARELIS ANDREINA RIVAS MARTE, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los números V-14.066.180, V-16.008.789 V- 17.878.980 y V-17.878.981, respectivamente, en su condición de hijos. De los cuales le sobre viven dos hijas las ciudadanas¬ KAENIA DEL CARMEN y KARELIS ANDREINA RIVAS MARTE, antes identificadas. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante. - Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. LA SECRETARIA
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
Expediente .Nro. 16.737-25.-
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