REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Año 215º y 166º


Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: KAENIA DEL CARMEN RIVAS MARTE, y KARELYS ANDREINA RIVAS MARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.008.789 y 17.878.981, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De Cujus AMILCAR ANTONIO AGUILERA AMAIZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.641.538, falleció ab- intestato el día 08 de Mayo de 2021, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 325, del año 2021, emanado de: Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar al(los)ciudadano(a) ANAHIS GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DE AGUIERA, AMILCAR JOSE AGUILERA GUTIERREZ, MARLYN CAROLINA DEL CARMEN AGUILERA GUTIERREZ, MARIEL ANAHIS AGUILERA GUTIERREZ, EHILYN CAROLINA DEL CARMEN AGUILERA GUTIERREZ. en su condición de Esposa e Hijos, de nacionalidad: Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.543.186, V-20.882.195, V-14.510.669 V-18.138.945, V-14.510.670 plenamente identificado en autos. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.-Cúmplase.

EL JUEZ.

_______________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS

LA SECRETARIA

____________________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

REV/mb/yp
Solic.Nro. 16.739-25