REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTE (20) DE JUNIO 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: ROSALBA JOSEFINA TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.904.701, asistida por el abogado en ejercicio RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.086, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS IGNACIO EFIGENIO RUIZ ESPINOZA.-
EXPEDIENTE: 16.716-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), por la ciudadana: ROSALBA JOSEFINA TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.904.701 y domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.086, y de este domicilio.-
En fecha: Siete (07) de Mayo del 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.716.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolivar, en el hospital Gervasio Vera Custodio, el ciudadano: IGNACIO EFIGENIO RUIZ ESPINOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.530.261 a consecuencia de a) HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, b) ENFERMEDAD VASCULO CEREBRAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 035, Folio N° 35, Año 2019 del Libro de Defunciones N°01 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: ROSALBA JOSEFINA TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 9.904.701, , respectivamente, en su condición de Cónyuge del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, IGNACIO EFIGENIO RUIZ ESPINOZA, que riela al folio Cinco (05), Copia Certificada del Acta de Matrimonio Original que riela al folio Seis (06), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Cónyuge con respecto al De Cujus, IGNACIO EFIGENIO RUIZ ESPINOZA las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dieciseis (16) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: NIZA JOSEFINA MARTINEZ AULAR, EDGAR ISAIAS MARTINEZ y MIRALBIS JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 2.792.393, V- 9.907.293 y V-26.225.931 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus, IGNACIO EFIGENIO RUIZ ESPINOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.530.261, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolivar, en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a su CONGUYE Ciudadana: ROSALBA JOSEFINA TORRES LOPEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.716.-25
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