REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Melvis Narkis Jaramillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.521.013, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadana: Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.902.086, domiciliada en la Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, Casa N° 23 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Apoderado Judicial de las Partes: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Síntesis Narrativa

En fecha: Dieciséis (16) de Mayo de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Melvis Narkis Jaramillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.521.013, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.902.086, domiciliada en la Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, Casa N° 23 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

“En fecha: Nueve (09) de Abril del año 2.025, a través de un documento privado, le compré a la ciudadana: Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.902.086, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida, la parcela tiene un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUDRADOS CON SESENTA CENTIMETORS CUADRADOS (483,60 Mtrs.2), distinguida con el Número Parcelario 127-028A-023 y Código Catastral N° 07-01-04-U00-127-028A-023-000-000-000, ubicada en la Unidad de Desarrollo 127, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Ciudad Guayana, Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, N° 23, y está alinderada dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Una línea recta de TREINTA Y UN METRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (31.20 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-024; SUR: Una línea recta de TREINTA Y UN METRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (31.20 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-022; ESTE: Una línea recta de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-014 y OESTE: Su frente, Una línea recta de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 MTS.) CON LA CALLE FRANKLIN ROOSEVELTH, el inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní Estado Bolívar, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2003. El precio total de la venta fueron DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), los cuales page al momento de la firma del documento…
En virtud de los hechos precedentes narrados demando a la ciudadana: Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.902.086; a que convenga, o en su defecto sea condenada a que reconozca como suyo el instrumento privado de fecha Nueve (09) de Abril del año 2.025, mediante el cual le compre a Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.902.086, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida, la parcela tiene un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUDRADOS CON SESENTA CENTIMETORS CUADRADOS (483,60 Mtrs.2), distinguida con el Número Parcelario 127-028A-023 y Código Catastral N° 07-01-04-U00-127-028A-023-000-000-000, ubicada en la Unidad de Desarrollo 127, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Ciudad Guayana, Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, N° 23, y está alinderada dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Una línea recta de TREINTA Y UN METRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (31.20 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-024; SUR: Una línea recta de TREINTA Y UN METRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (31.20 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-022; ESTE: Una línea recta de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-014 y OESTE: Su frente, Una línea recta de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 MTS.) CON LA CALLE FRANKLIN ROOSEVELTH. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se estima la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), equivalente a 947,14 euros al valor del cambio publicado para el día 16 de Mayo de 205, por el Banco Central de Venezuela de 105,58 bolívares por euro. Constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Dieciséis (16) de Mayo de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06).-
En fecha: Diecinueve (19) de Mayo de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de parte demandada, ciudadana: Cipriana Miguelina Fernández Silva, antes identificada, domiciliada en la Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, Casa N° 23 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. De igual manera se ordenó comisionar conforme a lo establecido en el Articulo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuido de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a fin de llevar a cabo la citación personal de la demandada. Asimismo, se libró oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuido de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación de la mencionada demandada. (Folios 07 al 14).-
En fecha: Diez (10) de Junio de 2.025, comparecen las ciudadanas: Cipriana Miguelina Fernández Silva y Melvis Narkis Jaramillo Fernández, antes identificadas, una domiciliada en la en la Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, Casa N° 23 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y otra en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistidas del ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de ésta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia del derecho reclamado, susceptibles de ser objeto de CONVENIMIENTO; es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que en la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día nueve (09) de Abril del año 2.025, a través de un documento privado, Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.902.086, le dio a Melvis Narkis Jaramillo Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.521.013, en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida, la parcela tiene un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUDRADOS CON SESENTA CENTIMETORS CUADRADOS (483,60 Mtrs.2), distinguida con el Número Parcelario 127-028A-023 y Código Catastral N° 07-01-04-U00-127-028A-023-000-000-000, ubicada en la Unidad de Desarrollo 127, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Ciudad Guayana, Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, N° 23, y está alinderada dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Una línea recta de TREINTA Y UN METRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (31.20 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-024; SUR: Una línea recta de TREINTA Y UN METRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (31.20 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-022; ESTE: Una línea recta de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 MTS.) CON LA PARCELA 127-028A-014 y OESTE: Su frente, Una línea recta de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15.50 MTS.) CON LA CALLE FRANKLIN ROOSEVELTH, el Inmueble le pertenece a Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.902.086, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.003, Protocolizado bajo el Número 49, Protocolo Primero, Tomo 187, Cuarto Trimestre del año 2.003. El precio total de la venta fueron DIEZ MIL BOLIVAES (Bs. 10.000,00), los cuales fueron pagados al momento de la firma del documento. A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.902.086, renuncia al lapso de comparecencia en esta causa y RECONOCE en su contenido y firma como suyo el instrumento privado de fecha nueve (09) de Abril del año 2.025, mediante el cual le dio a Melvis Narkis Jaramillo Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.521.013, en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida… y el Inmueble le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.003, Protocolizado bajo el Número 49, Protocolo Primero, Tomo 187, Cuarto Trimestre del año 2.003. El precio total de la venta fueron DIEZ MIL BOLIVAES (Bs. 10.000,00), los cuales recibió al momento de la firma del documento. Las medidas, del inmueble, linderos y demás especificaciones aparecen en el documento que encabeza las actuaciones en este Juicio como instrumento fundamental el cual se anexo por la parte demandante con la demanda y aquí damos por reproducido en la totalidad de su contenido y SEGUNDO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.”
En esta misma fecha, comparecen las ciudadanas: Cipriana Miguelina Fernández Silva y Melvis Narkis Jaramillo Fernández, antes identificadas, otorgando Poder Apud-Acta, de conformidad con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al referido ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263. Asimismo, se ordena agregar la diligencia al expediente a los fines de que surta los efectos de Ley.-

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: Melvis Narkis Jaramillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.521.013, de este domicilio, contra la ciudadana: Cipriana Miguelina Fernández Silva, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.902.086, domiciliada en la Urbanización Las Américas, Calle Franklin Roosevelth, Casa N° 23 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.000-25.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.000-25.-