REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, UPATA.-
Upata, 14 de Junio del 2025
Año 215º y 166º
Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana: ZENHY DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.906.026 en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De ZENAIDA SUSANA MARRERO, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.697.985, falleció ab- intestato el día 03 de Julio, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº E-V 14, del año 2021, emanado DE LA Dirección médica de la Clina Chilemex , Caroni del estado Bolivar, a los ciudadanos ZENHY DEL VALLE MARRERO, JOSE SANDRI PULEO MARRERO, CARLOS JOSE PULEO MARRERO T SANTOS DE JESUS PULEO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.906.026, V- 15.689.505, V-15.689.504 Y V-10.554.227 en su condición de hijos. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.-Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES .-
LA SECRETARIA (T)
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ABG. CESMAR DE VALE VIÑA MUÑOZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
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ABG. ABG. CESMAR DE VALE VIÑA MUÑOZ.-
Solic.Nro.3.331-25
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