REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: YUMIRVA DE LAS NIEVES GUILLEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.903.921, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO ROMERO, venezolano, mayor edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ.
EXPEDIENTE: 3.328-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Once (11) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), por la ciudadana: YUMIRVA DE LAS NIEVES GUILLEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.903.921, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ GUILLEN, MARIEN JOHANNA BERMUDEZ GUILLEN, ALFREDO JOSE BERMUDEZ GUILLEN Y MAYERLINE DE LAS NIEVES BERMUDEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.520.956, V-17.764.487, V-26.829.486 y V-20.883.062, respectivamente; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO ROMERO, venezolano, mayor edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085.-
En fecha: Once (11) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.328-25.-
En fecha: Diecisiete (17) de Junio de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), falleció en esta Ciudad de Florianópolis de la República Federativa de Brasil, el ciudadano: WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.536.752, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 013.299.952-87, expedida por el Registro Civil Das Pessoas Naturais de la República Federativa Do Brasil. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YUMIRVA DE LAS NIEVES GUILLEN GUTIERREZ, WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ GUILLEN, MARIEN JOHANNA BERMUDEZ GUILLEN, ALFREDO JOSE BERMUDEZ GUILLEN Y MAYERLINE DE LAS NIEVES BERMUDEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.903.921, V-18.520.956, V-17.764.487, V-26.829.486 y V-20.883.062, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ, que riela al folio 04, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: YUMIRVA DE LAS NIEVES GUILLEN GUTIERREZ Y WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ, que riela al folio 09, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ GUILLEN, MARIEN JOHANNA BERMUDEZ GUILLEN, ALFREDO JOSE BERMUDEZ GUILLEN Y MAYERLINE DE LAS NIEVES BERMUDEZ GUILLEN, que rielan a los folios 05, 06, 07 y 08, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.536.752, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en la Ciudad de Florianópolis de la República Federativa de Brasil, en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), a su esposa: YUMIRVA DE LAS NIEVES GUILLEN GUTIERREZ, y a sus hijos: WILFREDO ANTONIO BERMUDEZ GUILLEN, MARIEN JOHANNA BERMUDEZ GUILLEN, ALFREDO JOSE BERMUDEZ GUILLEN Y MAYERLINE DE LAS NIEVES BERMUDEZ GUILLEN, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.328-25