REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE:
CIUDADANA: ORILIS COROMOTO SÁNCHEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.924.326, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.445.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, ORLANDO HERNALDI MUÑOZ PEREZ.
EXPEDIENTE: 3.311-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), por la ciudadana: ORILIS COROMOTO SÁNCHEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.924.326, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos y demás coherederos, ciudadanos: ARLIN JOSEFINA MUÑOZ SANCHEZ, ARIANNY COROMOTO MUÑOZ SANCHEZ, AURIS DEL CARMEN MUÑOZ SANCHEZ Y ANDRY JOSE MUÑOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.335.487, V-15.689.910, V-24.702.058 y V-17.541.788, respectivamente; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.445.-
En fecha: Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.311-25.-
En fecha: Seis (06) de Junio de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), falleció en esta Ciudad de Upata, el ciudadano: ORLANDO HERNALDI MUÑOZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.536.602, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 01-B, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ORILIS COROMOTO SANCHEZ DE MUÑOZ, ARLIN JOSEFINA MUÑOZ SANCHEZ, ARIANNY COROMOTO MUÑOZ SANCHEZ, AURIS DEL CARMEN MUÑOZ SANCHEZ Y ANDRY JOSE MUÑOZ SACHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.924.326, V-18.335.487, V-15.689.910, V-24.702.058 y V-17.541.788, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus ORLANDO HERNALDI MUÑOZ PEREZ, que riela al folio 06, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: ORILIS COROMOTO SANCHEZ DE MUÑOZ Y ORLANDO HERNALDI MUÑOZ PEREZ, que riela al folio 09, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ARLIN JOSEFINA MUÑOZ SANCHEZ, ARIANNY COROMOTO MUÑOZ SANCHEZ, AURIS DEL CARMEN MUÑOZ SANCHEZ Y ANDRY JOSE MUÑOZ SACHEZ, que rielan a los folios 10, 13, 16 y 20, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: ORLANDO HERNALDI MUÑOZ PEREZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ORLANDO HERNALDI MUÑOZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.536.602, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), a su esposa: ORILIS COROMOTO SANCHEZ DE MUÑOZ, y a sus hijos: ARLIN JOSEFINA MUÑOZ SANCHEZ, ARIANNY COROMOTO MUÑOZ SANCHEZ, AURIS DEL CARMEN MUÑOZ SANCHEZ Y ANDRY JOSE MUÑOZ SACHEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-


LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.311-25