REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 12 de junio dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-021-2025
PJ2025000018
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana ANNA JAMILETH ALI ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.689.097, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Privado con una superficie de trescientos sesenta y cuatro coma ochenta y tres metros cuadrados (364,83M²), ubicadas en El Sector Centro, Calle La Paz, El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Juan Griego, SUR: Con N. Rassi, ESTE: Con Calle La Paz, OESTE: Con N. Rassi, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.629006.011 N.812008.076; Punto2: E.629036.057 N.812008.076; Punto3: E.629037.044 N.812025.074; Punto4: E.629006.026 N.812027.074. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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