REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 20 de Junio dos mil veinticinco 2025
213º y 166º

ASUNTO: TS-030-2025
PJ2025000019

Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano FENG FUJIAN, extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-84.432.767, domiciliado en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías, ubicadas en El Sector Alto Perú, Avenida Orinoco, de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, en un terreno de propiedad Privada con una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (317,26M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Doménico Franzone, SUR: Con Calle Ibarra, ESTE: Con Avenida Orinoco, OESTE: Con Familia Maita, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.826649.959 E.621607.005. Punto2: N.826639.778 E.621607.215. Punto3: N.826637.090 E.621575.809. Punto4: N.826647.197 E.621575.673. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli