SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil veinticinco (2025), por la Ciudadana: NORANNI VIRGINIA SALAZAR FLORES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros.V-19.869.194, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañados de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, Documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Roscio, quedando inscrito bajo el N° 2025.55, Asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 301.6.10.1.154, correspondiente al libro de Folio Real del año 2025 y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), por las testigos ciudadanas: DANIELA SALOME PARRA BARRIOS Y ROSMARY RAFAELLA MURATI HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.278.332 y V-26.455.934 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la Ciudadana: NORANNI VIRGINA SALAZAR FLORES ya identificada, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en: estructura de bloques frisados y empastado, con techo de zinc y platabanda, puertas y protector de hierro, un protector de aire acondicionado de hierro, un (01) baño, piso de cemento pulido, con todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad PRIVADA a favor de la Ciudadana: NORANNI VIRGINIA SALAZAR FLORES ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a sus solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 215º de la Independencia y 166º de la Federación………………………………………………………………………………………..
La Jueza Provisorio;
Abg. Yeleny Rosario.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez
SOLICITUD Nº. T.S.0046-25.-
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