REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTE: MARYURI JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.194.013, domiciliada en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: AMNERY JOSEFINA Mc.DONALD REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.511.140, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.768.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Exp. S-22.405-2025.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARYURI JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.194.013, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistido por la abogada en ejercicio AMNERY JOSEFINA Mc.DONALD REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.511.140, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.768, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: KATTIMAR DE LOURDEN MUÑOZ, CHRISTOPHER JOSUE OSUNA MUÑOZ, CRISTIAN KENNEDY OSUNA MUÑOZ, CRISTAL NAZARETH OSUNA MUÑOZ, CRISFUEL JOSUE OSUNA MUÑOZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.008.524, V-20.207.095, V-20.207.183, V-26.801.497, V-20.207.482, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus YSMENCIA DE LOURDES MUÑOZ VALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.933.114, siendo su último domicilio Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y la cual falleció ab-intestato en fecha 04 de Mayo del 2025, a consecuencia de: EDEMA Y HEMORRAGIA CEREBRAL, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, HEMORRAGIA HIPERTENSIÓN ARTERIAL TIPO EMERGENCIA - DIABETES MELLITUS TIPO II, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la población de Tumeremo del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 05 de Mayo del 2025, asentada bajo el Nº 030, Folio 030, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Defuncion, llevados por ese Registro Civil del año 2025. Y alega que la fallecida, dejo seis (06) hijos, siendo la solicitante MARYURI JOSEFINA MUÑOZ, y los ciudadanos KATTIMAR DE LOURDEN MUÑOZ, CHRISTOPHER JOSUE OSUNA MUÑOZ, CRISTIAN KENNEDY OSUNA MUÑOZ, CRISTAL NAZARETH OSUNA MUÑOZ, CRISFUEL JOSUE OSUNA MUÑOZ, los “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de hijos.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad YSMENCIA DE LOURDES MUÑOZ VALLES.
-Copia certificada del acta de defunción de YSMENCIA DE LOURDES MUÑOZ VALLES.
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MARYURI JOSEFINA MUÑOZ, KATTIMAR DE LOURDEN MUÑOZ, CHRISTOPHER JOSUE OSUNA MUÑOZ, CRISTIAN KENNEDY OSUNA MUÑOZ, CRISTAL NAZARETH OSUNA MUÑOZ y CRISFUEL JOSUE OSUNA MUÑOZ.
-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad MARYURI JOSEFINA MUÑOZ, KATTIMAR DE LOURDEN MUÑOZ, CHRISTOPHER JOSUE OSUNA MUÑOZ, CRISTIAN KENNEDY OSUNA MUÑOZ, CRISTAL NAZARETH OSUNA MUÑOZ y CRISFUEL JOSUE OSUNA MUÑOZ .
-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos MALAVE TORRES BETZAIDA JACKELINE Y GONZALEZ BARRUETA NAZARIO RAMON.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2025, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.405-2025.
En fecha 26 de mayo de 2025, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MALAVE TORRES BETZAIDA JACKELINE Y GONZALEZ BARRUETA NAZARIO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.446.790 y V-23.506.605, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARYURI JOSEFINA MUÑOZ, KATTIMAR DE LOURDEN MUÑOZ, CHRISTOPHER JOSUE OSUNA MUÑOZ, CRISTIAN KENNEDY OSUNA MUÑOZ, CRISTAL NAZARETH OSUNA MUÑOZ Y CRISFUEL JOSUE OSUNA MUÑOZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.194.013, V-16.008.524, V-20.207.095, V-20.207.183, V-26.801.497 y V-20.207.482, respectivamente, en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA YSMENCIA DE LOURDES MUÑOZ VALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.933.114. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA YSMENCIA DE LOURDES MUÑOZ VALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.933.114, a los ciudadanos MARYURI JOSEFINA MUÑOZ, KATTIMAR DE LOURDEN MUÑOZ, CHRISTOPHER JOSUE OSUNA MUÑOZ, CRISTIAN KENNEDY OSUNA MUÑOZ, CRISTAL NAZARETH OSUNA MUÑOZ Y CRISFUEL JOSUE OSUNA MUÑOZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.194.013, V-16.008.524, V-20.207.095, V-20.207.183, V-26.801.497 y V-20.207.482, respectivamente, en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA FALLECIDA YSMENCIA DE LOURDES MUÑOZ VALLES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.933.114. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante. Se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 02 días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/ mb/rr.
Solic.22.405-2025.-
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