REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO


SOLICITANTE: NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.871, domiciliada en la población de el Dorado, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

APODERADA JUDICIAL: RAQUEL INCIARTE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.367.035, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 273.495.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Exp. S-22.395-2025.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.871, domiciliada en la población de el Dorado, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.367.035, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 273.495, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de esposa del de cujus JOSE VENTURA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.621.495, siendo su último domicilio en la calle Antonio jose de Sucre, Parroquia Dalla Costa, El Dorado, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 20 de Marzo del 2025, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 20 de Marzo del 2025, asentada bajo el Nº 003, Folio 003, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ese Registro Civil del año 2025. Y alega que el fallecido, no dejo hijos, siendo la solicitante NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, la “UNICA HEREDERA UNIVERSAL LEGITIMA” en su condición de esposa.

A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:

-Copia certificada del acta de defunción de JOSE VENTURA RIVAS.

-Copia certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VENTURA RIVAS Y NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS.

-Copia fotostática simple de la cédula de identidad NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS.

-Copia fotostática simple de la cédula de identidad JOSE VENTURA RIVAS.

-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos MARTINEZ ESPINOZA FREIDDYNA MARIA Y GUEVARA ASCANIO JEAN DOUGLAS.

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2025, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y acuerda librar EDICTO en un diario de mayor circulación, emplazándose a todas aquellas personas, a quienes se crean asistidos de algún derecho.

En fecha 19 de mayo de 2025, se recibió Diligencia, suscrita por la solicitante NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.024.871, donde otorga Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE CARABALLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 273.495. Asimismo en esta misma fecha fue Certificado por la secretaria de este despacho, el anterior poder.

En fecha 20 de Mayo de 2025, riela inserto al expediente diligencia suscrita por la abogada RAQUEL INCIARTE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, donde Consigna Edicto librado por este Tribunal y publicado por ante el Diario Nueva Prensa de fecha 13 de Mayo de 2025.

En fecha 23 de Mayo de 2025, cursa inserto al expediente, AUTO emitido por este despacho donde acordó agregarlas a los autos diligencia de fecha 20 de Mayo de 2025, suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada RAQUEL INCIARTE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, referente a la consignación del Edicto publicado por ante el Diario Nueva Prensa de fecha 13 de Mayo de 2025 a los fines de que surtan sus efectos legales.

En fecha 23 de Mayo de 2025, cursa inserto al expediente, certificación suscrita por la Secretaria (T) Mayelis Bello, de esta misma fecha, donde hace constar que fijo en las puertas de este Tribunal el referido Edicto

En fecha 10 de Junio de 2025, certificación suscrita por la Secretaria (T) de este Despacho Judicial, donde hace constar que en esta misma fecha venció el término de diez (10) diez días hábiles, para que concurriera por ante este Despacho todas aquellas personas que tuviera interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho en la presente solicitud.

En fecha 11 de Junio de 2025, cursa inserto al expediente, diligencia suscrita por la abogada RAQUEL INCIARTE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, donde solicita se sirva fijar fecha para la Evacuación de los Testigos.

En fecha 16 de Junio del 2025, riela inserto al expediente AUTO emitido por este Tribunal, donde se Ordena a la Solicitante para que presente a los testigos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esta fecha.

En fecha 19 de junio de 2025, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTINEZ ESPINOZA FREIDDYNA MARIA Y GUEVARA ASCANIO JEAN DOUGLAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.015.572 y V-12.185.387, respectivamente.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.871, en su condición de esposa como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL FALLECIDO JOSE VENTURA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.621.495. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL FALLECIDO JOSE VENTURA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.621.495, a la ciudadana NICOLASA ELENA ACOSTA DE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.024.871, en su condición de esposa. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante. Se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 25 días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-


LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-



















REV/ mb/rr.
Solic.22.395-2025.-