PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 16 de junio de 2025.
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: MARIALYS JOSE CAMPOS RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.391.515, domiciliada en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanas identificadas en la presente solicitud, asistida por el abogado en libre ejercicio ESMIR EMILIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 74.837, en su condición de herederos. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que el día tres (03) de diciembre del año 2.016, la ciudadana MARIA ADONAY RIVEROS AQUINO, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.059.898, falleció ab-intestato a consecuencia de PARO CARDIACO, CARCINOMATOSIS, a las 07:30 de la mañana, en la ciudad de Boa Vista, Estado de Roraima, República Federativa de Brasil santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 081, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: MARIA ADONAY RIVEROS AQUINO (De Cujus), le sobreviven sus hijas: MARIALYS JOSE CAMPOS RIVEROS, CAMPOS RIVERO JOLIE JOSE, CAMPOS RIVEROS YOLIANNYS VICTORIA, CAMPOS RIVEROS YOSARI ARIANA Y CAMPOS RIVEROS GROSLAMI KARIZA, venezolanas, mayores de edad las dos primeras con cedula de identidad Nros. V-25.391.515 y V-30.609.233, las dos segundas titulares de los Pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 134101273 y 134101260 y de la última acta de nacimiento Nº 21 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por MARIA ADONAY RIVEROS AQUINO, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.059.898, falleció ab-intestato a consecuencia de PARO CARDIACO, CARCINOMATOSIS, a las 07:30 de la mañana, en la ciudad de Boa Vista, Estado de Roraima, República Federativa de Brasil santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 081, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; copias de cédula de identidad del (De Cujus), copias de cedulas de identidad, copias de pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela y copia certificadas del acta de nacimiento, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 09-06-2025, por la ciudadana: MARIALYS JOSE CAMPOS RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.391.515, respectivamente y domiciliada en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, MARIA ADONAY RIVEROS AQUINO, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.059.898, falleció ab-intestato a consecuencia de PARO CARDIACO, CARCINOMATOSIS, a las 07:30 de la mañana, en la ciudad de Boa Vista, Estado de Roraima, República Federativa de Brasil santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, según consta en el acta de defunción Nº 081, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a las ciudadanas: MARIALYS JOSE CAMPOS RIVEROS, CAMPOS RIVERO JOLIE JOSE, CAMPOS RIVEROS YOLIANNYS VICTORIA, CAMPOS RIVEROS YOSARI ARIANA Y CAMPOS RIVEROS GROSLAMI KARIZA, identificadas en autos, respectivamente, de la prenombrada De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver al solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.