REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 12 DE JUNIO DE 2025
215º Y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DE DEMANDANTE:JOSE RAMON ANTONIO HERNANDEZ y FRANCELIS BELEN DURAN VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad NosV-24.228.828 y V-25.893.189respectivamente, domiciliados en Lima Perú.
ABOGADA EN REPRESENTACION SIN PODER:EMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 195.246 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 17.970
UNICO
Vista la Demanda recibida por distribución en fecha 10 de Junio de 2025 presentada por la abogadaEMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 195.246y de este domicilio, actuando en este acto como abogada en representación sin poder de los ciudadanosJOSE RAMON ANTONIO HERNANDEZ y FRANCELIS BELEN DURAN VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos V-24.228.828 y V-25.893.189 respectivamente, domiciliados en Lima Perú, a los fines de interponer solicitud de divorcio de los ciudadanos JOSE RAMON ANTONIO HERNANDEZ y FRANCELIS BELEN DURAN VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos V-24.228.828 y V-25.893.189.
En fecha 11 de Junio se le da entrada se procede a formar expediente a enumerarse y una vez otorgado el poder mediante audiencia telemática, el tribunal admitirá y librara la boleta de notificación a la fiscalía de guardia del ministerio público en materia de familia, ahora bien en virtud de favorecer el acceso a la justicia y defensa de los derechos en juicio en el territorio nacional es por lo que este Tribunal de conformidad con la sentencia N° 0105 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Marzo 2024, acuerda realizar audiencia telemática con el fin de convalidar el poder otorgado, siendo fijada la misma para el día 11de junio del año en curso a las 10:00 am. Siendo el día y la hora presentes Juez y Secretaria se realizó video llamada con cuatro (04) intentos fallidos a los fines de convalidar el poder de representación a la abogada Emily Delgado. Ahora bien, este Tribunal de la revisión exhaustiva de la representación sin poder conferida, en este sentido considera pertinente que la misma, es carente de validez y tomando en consideración que las normas relativas al matrimonio son de orden público y de rango constitucional en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 77 de la Carta Magna, por lo que en consecuencia es aplicable al caso que nos ocupa lo dispuesto por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario se negara su admisión expresando los motivos de la negativa…” En consecuencia con lo antes dicho, al ser carente de validez la representación conferida a la ciudadana EMILY DELGADOsupra identificada, la misma no cumple con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, esta Juzgadora considera a tal efecto que la solicitud interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE por falta de legitimación para actuar en el presente juicio, y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA no valido jurídicamente la representación sin-poder otorgada a la abogada EMILY DELGADO.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por la abogadaEMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 195.246 y de este domicilio, actuando en este acto en representación sin poderde los ciudadanosJOSE RAMON ANTONIO HERNANDEZ y FRANCELIS BELEN DURAN VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos V-24.228.828 y V-25.893.189 respectivamente. Así decide.-

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 12 días del mes de Junio de 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN

En la misma fecha, siendo las 12:00 P.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN

MRM/NM/yb
EXP. 17.970