REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 25 DE JUNIO DE 2025
215º Y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE:DANIELA ESTEFANIA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.689.403 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:RICKY JOSE LARA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-6.921.633, de este domicilio
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:ROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 132.611 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 17.974
UNICO
Vista la demanda recibida por distribución en fecha 23 de junio de 2025, presentada por laROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Numero 132.611y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadanaDANIELA ESTEFANIA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.689.403de este domicilio, tal como se evidencia el documentodebidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata del estado Monagas, bajo el N° 26, Tomo 19, Folios 101 al 103, en fecha 02 de octubre del 2019. Ahora bien. Ahora bien este Tribunalde la revisión exhaustiva del poder especial conferido, se evidencia que el mismo fue otorgado para tramitar solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo de 185 del Código Civil,en este sentido considera pertinente quien suscribe traer a colación la sentencia 02-06-2006, dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°901, donde se estableció:“ que el poder conferido para intentar demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente establezca la voluntad del conyuge de ejerce la acción de divorcio…”, es de observar que para intentar un proceso de divorcio mediante apoderado, el poder debe expresar de manera especial y especifica la causal o causales en que se funda la misma, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley se ha observado documento presentado por la abogadaROSA AMERICA PERDOMO VARGAS plenamente identificada, consignando poder fundamentado en divorcio 185 del Código Civil, sin describir con claridad el mismo. Ahora bien como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente; entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud y considera que el poder otorgado a la abogada ROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, plenamente identificada, es insuficiente para actuar en el presente juicio relativo a la disolución del vínculo conyugal en base a la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por estar mal fundamentado en consecuencia la demanda es contraria al orden público y la ley por prohibición expresa de la ley, por haberse intentado con un poder insuficiente y mal fundamentado para solicitar el divorcio, motivo por lo cual debe declararse inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. Por tal motivono le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por laabogadaROSA AMERICA PERDOMO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°132.611y de este domicilio, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana DANIELA ESTEFANIA SILVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titularde la cedula de Identidad Nº V-26.689.403 de este domicilio.Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas 25 de junio de 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/GAPM
EXP. 17.974
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