República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 03 de Junio del año 2025.
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: GLEIDIS ESTEFANIA MAURERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.121.379, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.232.550, respectivamente y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SOLICITUD Nº: 16.237
Por recibida y vista la anterior solicitud de justificativo de testigos por distribución del día 19 de mayo del 2025, acción intentada por la ciudadanaGLEIDIS ESTEFANIA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.121.379, debidamente asistida por la abogadoJUAN CARLOS RODRIGUEZ,inscrito en el Impreabogados bajo el Nro. 232.550, respectivamente y de este domicilio. Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud signada con el Nº16.237, contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigo recibido por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2025, en donde se indicó lo siguiente:
“…sirva interrogar a los testigos ciudadanos CARMEN TERESA PINTO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-10.839.746, domiciliada en el complejo Paramaconi casa N° P09-10, MaturínEstado Monagas y NELSON RAFAEL FLORES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-10.839.746, domiciliado enel complejo Paramaconi casa N°01-20, Municipio MaturínEstado Monagas, que oportunamente presentare para que declaren a tenor de los siguientes particulares:PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista , trato y comunicación desde hace más de diez (10) añosa la ciudadana GLEDIS ESTEFANIA MAURERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 24.121.379, de este domicilio. SEGUNDO: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le costa que la ciudadana GLEDIS ESTEFANIA MAURERAvenezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 24.121.379, ya identificada, es poseedora legitima desde diciembre del año 2014, de un inmueble (casa) identificado con el N°04, calle 01, en el desarrollo habitacional Complejo Paramaconi, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, distribuido en tres (03) habitaciones, dos (02) baño, sala –comedor- cocina y un (01) puesto de estacionamiento, con una superficie aproximada de construcción de setenta y cinco (75) metros cuadrados. TERCERO:Diga el testigo, si por el conocimiento de la ciudadana GLEDIS ESTEFANIA MAURERA, ya identificada, dice tener, sabe y le consta que celebro por el mencionado inmueble (casa) identificado con el N° 04, calle 01, en el desarrollo habitacional Complejo Paramaconi de esta ciudad de Maturín Estado Monagas CONTRATO COMPRA VENTA PRIVADO con los ciudadanos JOHAN RAFAEL y JASMIN SALAZAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 16.807.728 y V- 6.477.991, apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER JASMIN BRITO SALAZAR, como se evidencia de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 17-10-2017 anotada bajo el N° 06, Tomo 256, lo cual se evidencia en documento inserto la citada oficina. CUARTO:Diga al testigo si sabe y consta que por haber estado en el lugar en diversas oportunidades, que la ciudadana GLEDIS ESTEFANIA MAURERA, ya identificada, ha venido poseyendo dicho inmueble por más de diez (10) años aproximadamente, sin ningún tipo de perturbación, de manera pacífica, ininterrumpida, nunca ha dejado de ejercer la posesión y la ha ejercido con ánimo e dueña, de forma pública a la vista de vecinos y transeúntes.(…)
En razón de ello, resulta imperioso traer a colación lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Artículo 936:“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas...”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
En tal sentido se precisa, que si bien, de conformidad con la normativa citada, cualquier juez civil puede instruir justificaciones o diligencias dirigidas a la declaración de la existencia de un derecho, en la presente solicitud se evidencia que todas las preguntas son indicativas que se realizan para determinar una respuesta basándose en la afirmación de un hecho, ya que siendo netamente personal, es el testigo el único que puede rendir el testimonio, quien percibió de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos, desvirtuándose de este manera la naturaleza del testimonio realizado.
Ahora bien, de la norma citada las Justificaciones para perpetua memoria, tienen por objeto comprobar algún hecho o derecho propio de quien las promueva. De ahí que la doctrina sostiene que es la prueba que se hace judicialmente ya prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. En el caso concreto, de la presente solicitud se evidencia que se quiere comprobar a través de las testimoniales promovidas del presente justificativo, un derecho de un inmueble identificado con el nro. 04, calle 01, en el desarrollo habitacional Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas y para ello consigna copia simple de un documento de compra venta privado. En tal sentido, es de precisar que si bien, de conformidad con la citada norma, cualquier juez civil puede instruir justificaciones o diligencias dirigidas a la declaración de algún derecho, no es menos cierto, que mediante la presente solicitud se aspira a determinar y establecer un negocio jurídico (compra-venta privado) de un inmueble de interés social, viviendas que son propiedad del estado Venezolano y sus adjudicatarios solo tienen la posesión del bien inmueble, y que si bien ha poseído de forma pacífica, sin ningún tipo de perturbación no significa que no será perturbado en el futuro.
En razón de lo expuesto, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener Justificativo de Testigos, sobre un bien inmueble consistente en el nro. 04, calle 01, en el desarrollo habitacional Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, para por esta vía comprobar hechos y derechos, además de adquirir el status de propietario del inmueble objeto de la presente solicitud, no siendo esta la vía idónea, en virtud de existir organismos que la Ley determina para este tipo de viviendas de interés social. En consecuencia, este Tribunal por todas las consideraciones antes expuestas declara la Inadmisibilidad de la presente solicitud. Y así se decide.-
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de testigo presentada por la abogada KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.446.906, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 288.886 apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER GALLARDO, titular de la Cedula de Identidad número V-9.285.043.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Veintiocho (03) días del mes de junio del año 2025.- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisora
MAGLENIS RUIZ
La Secretaria
NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las (12:11 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
NOHEMY MUNDARAIN
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Solicitud: 16.237
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