REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente expediente intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE:CARLOS ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.249.982, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DELSOLICITANTE:JOSÉ RAFAELSALAZAR ROJAS, inscrito ante el IPSA bajo N-52.299 y ROSA AMÉRICA PERDOMO VARGAS, inscrita ante el PSA bajo N-132.611.
MOTIVO:JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SOLICITUD Nº16.236.
UNICO
Recibido mediante distribución en fecha 14 de mayo del corriente año, la presente solicitud, con motivo de JUSTIFIFCATIVO DE TESTIGOS, incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N-13.249.982 y de éste domicilio, debidamente asistido en éste acto por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N- 52.299y admitida la misma, como ha sido, en fecha 16 de Mayo del año en curso, fijando para el tercer día de despacho, la declaración de los testigos y declarándolos desiertos en fecha 21 de mayo del mismo año, así mismo, riela en los folios 31 y 32, diligencias suscritas por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, identificado at supra, otorgando poder a los abogados JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, y ROSA AMÉRICA PERDOMO VARGAS, plenamente identificados y solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos; la cual fue acordada en fecha 02 de junio, para el tercer día de despacho.
Ahora bien, éste tribunal, revisando la actas procesales que conforman el presente expediente pudo constatar que la presente solicitudde JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, interpuesta por el ciudadanoCARLOS ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.249.982, y de este domicilio, alega que se sirva interrogar a los testigos ORANGELIZ DEL VALE FARIAS FARIAS, JUAN GABRIEL MICHELENEA HERRERA, JOSÉ GREGORIO MARCANO CEDEÑO, JOSÉ GREGORIO SANDOVAL VILLANUEVA y DIOGENES JOSÉ FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N-26.101.668; N-16.4245.496, N-4.947.594,N-17.092.622 y N-30.132.982, respectivamente y de éstedomicilio, sobre unas bienhechurías, que tienen competencia con materia agraria, ubicadas en el municipio Piar, parroquia La Toscana, del estado Monagas. Ahora bien, es válido recordar que la jurisdicción es la facultad que tienen los órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, mientras que la competencia es el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, la cuantía y por el territorio.
De esta manera, dicho lo anterior, considera necesario éstaJuzgadora pasar a pronunciarse respecto a la competencia por materia para conocer de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, trayendo a colación lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”; como consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que toda persona tiene derecho a ser Juzgada por su Juez natural.
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO: De oficio la incompetencia de este Tribunal por la materia, en virtud de tratarse de una solicitud de Justificativo de Testigos, sobre un inmueble donde se realizan actividades agrícolas. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y considera competente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a éste pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará su curso,al tercer día siguiente al recibo de la presente solicitud todo ello de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.En Maturín, al quinto (05) día del mes de junio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En esta misma fecha, siendo las 10:26a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/ch.
Solicitud: 16.236
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