REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Junio de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE N° 1429
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.482.042 y domiciliado en la Urbanización San Antonio, Transversal 2, Casa 2-5B del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Ciudadana YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.483.131 y domiciliada en Jirón, Independencia, M2-27-LT, Humano Nuevo Lurin, Lima, Perú.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Abg. Jerson José Barrios Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.161, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Recibida por distribución la presente solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, contra su cónyuge, ciudadana YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN, anteriormente identificada, solicita de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIOCONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 06 de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil y Electoral de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 94 de los libros de actas de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2007.
Al folio 09, cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2025.
En fecha 11 de Abril del 2025, la solicitud fue admitida, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de la demandada, ciudadana YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN.
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En fecha 21 de Abril del 2025, comparece ante el despacho el suscrito alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción debidamente firmada por la ciudadana, Abogada Mirla Crismar Materan
En fecha 25 de Abril del 2025, comparece la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción, ciudadana Abogada Mirla Crismar Materan quien consigno escrito donde manifestó que no tiene nada que objetar en la presente causa una vez sea citada la parte demandada, tal como consta al folio 14.
En fecha 28 de Mayo del 2025, se presenta diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por el defensor público, abogado JERSON JOSÉ BARRIOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy solicitando el desistimiento de la causa.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, esta Juzgadora observa que por cuanto el ciudadano JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, desiste en la solicitud de Divorcio 185-A, según escrito cursante al folio 15; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por el ciudadano JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de la documental original inserta en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg.NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 11:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1429/NJH/Mmss/dc.-
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