REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 05 de junio de 2025
Años: 215º 166º
Visto escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.402.672, domiciliado en la calle 3 casa Nº 127, del sector Humberto Cuenca del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada MARIA ESTHER BARRERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.842.258, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.802, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, los documentos anexos y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanos CARMEN VICTORIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.310.350, de treinta y siete (37) años de edad, soltera y DAVID MANUEL ZAMBRANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.467.692, de dieciocho (18) años de edad, soltero; este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ITAMAR GUADALUPE MEDINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.263.355 y JUAN CARLOS MEDINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.402.672, en su condición de hijos del causante JUAN SULPICIO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.136, de sesenta (60) años de edad y de este domicilio, fallecido ab intestato, en fecha 14 de abril de 2025, según acta de defunción N° 30, folio 30, tomo I, de fecha 14 de abril del año 2025, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.
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En la misma fecha se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.