REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 13 DE JUNIO DE 2.025
AÑOS: 214° Y 166°
COMPETENCIA CIVIL

Por recibida y vista las resultas en fecha 11/06/2025, constante de (12) folios útiles, del despacho de ejecución librado al Juzgado de Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, se ordena agregar a los fines que surtan sus efectos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del código de procedimiento civil.

Ahora bien, de una revisión efectuada a las presentes actuaciones y al cuaderno principal, se observa que mediante decisión de fecha 07-05-2025, que se HOMOLOGA LA TRANSACCION, presentado por las partes que integran el presente juicio, y visto el computo de fecha 26/05/2025, en la pieza principal, de los cinco días para ejercer recurso alguno, la cual se dejó establecido que se encuentra la sentencia definitivamente firme.

Este Tribunal en consecuencia de lo anteriormente expuesto, ordena: REVOCAR Y QUEDANDO SIN VALOR ALGUNO la medida cautelar decretada por este Juzgado, en fecha 23-04-2025, que recayó sobre:
LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ACM COMPANY, C.A., antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIÚN CENTAVOS (19.762,21 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.567.340,88), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado, en la cantidad de MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (1.378,75 €), lo que equivale a CIENTO NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 109.348,66), por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) de la suma liquida demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Del Tránsito Y Marítimo Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En Puerto Ordaz, los TRECE (13) días del mes de junio del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.

EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo
ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/jdgc/am
EXP. N° 25-0028
CUADERNO DE MEDIDAS