REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 16 DE JUNIO DE 2.025
AÑOS: 214° Y 166°
COMPETENCIA CIVIL

Por recibida y vista las resultas en fecha 10/06/2025, constante de (20) folios útiles, del despacho de ejecución librado al Juzgado de Municipio, Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y asimismo por cuanto la co-apoderada judicial de la parte actora consigna escrito y anexos en fecha 13/06/2025, mediante el cual solicita dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretado por este Juzgado y asimismo en virtud de ello, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, se ordena agregar los mismos a los fines que surtan sus efectos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del código de procedimiento civil.

Ahora bien, de una revisión efectuada a las presentes actuaciones, este Juzgado pasa a realizar el siguiente recorrido procesal:

En fecha 30/04/2025, consta al folio (01), auto ordenando la apertura del presente cuaderno de medidas.

En fecha 30/04/2025, consta a los folios (02 al 10), sentencia interlocutoria decretando medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de la parte demandada, se libró boleta de intimación, se libró despacho de comisión al Juzgado distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del segundo circuito de la circunscripción judicial del estadio bolívar, sede Puerto Ordaz.

En fecha 07/05/2025, consta al folio (11), diligencia suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva librar despacho de comisión.

En fecha 12/05/2025, consta al folio (12), consignación del alguacil accidental de este despacho judicial mediante la cual deja constancia de haber consignado despacho de comisión mediante oficio Nº 0006-2025 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, recibido por ante la Recepción de documentos no penal.

En fecha 10/06/2025, consta a los folios (28 al 47), fue recibido el despacho de ejecución librado en fecha 12/05/2025 siendo distribuido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el cual se puede evidenciar que el tribunal supra identificado se trasladó y constituyo a la dirección de la parte demandada y realizar la medida preventiva de embargo, constando a los folios (42 al 45), acta de embargo donde el Tribunal comisionado deja constancia que al llegar al sitio indicado por la parte actora, y no se encontraba la Sociedad Mercantil a quien se pretendía el presente embargo, remitiendo las resultas a este digno Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a solicitud de la co-apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 13/06/2025, consta a los folios (48 al 60), escrito y anexos consignado por la co-apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitada se deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretado en fecha 30/04/2025 y se ordene decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud de las resultas remitidas a este Juzgado donde se evidencia que no encontraron bienes muebles pertenecientes a la parte demandada de autos.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y por cuanto lo solicitado es procedente y no es contrario a derecho, este Tribunal, ordena:

PRIMERO: REVOCAR Y QUEDANDO SIN VALOR ALGUNO la medida cautelar decretada por este Juzgado, en fecha 30-04-2025, que recayó sobre:
LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LAM, C.A., antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON TRECE CENTAVOS (26.503,13 €), lo que equivale en bolívares la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.544.300,48), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado, en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTAVOS (1.849,05 €), lo que equivale a CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 177.508,8), por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%) de la suma liquida demandada.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y grabar, este Juzgado se pronunciará sobre ello por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Del Tránsito Y Marítimo Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, En Puerto Ordaz, los DIECISEIS (16) días del mes de junio del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROV.

DR. YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA.

EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo
ordenado en el mismo.
EL SECRETARIO ACC.

JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/jdgc/am
EXP. N° 25-0040