JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de marzo de 2025.
214° y 166°
PARTE DEMANDANTE: BLANCA MARIANYS CAMACHO ZABALETA: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 16.375.684 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita em El IPSA Nro.241.469.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE ANEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 16.940.687 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSE LUIS ABREU, inscrito en el IPSA Nro.124.543.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 15.613.
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se inicio en fecha 11-06-2015 y se admitió en fecha 17-06-2015, donde la ciudadana BLANCA MARIANYS CAMACHO ZABALETA, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio, OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.224, en su carácter de abogado asistente, demandó por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano MIGUEL JOSE ANEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 16.940.687, parte demandada. Las partes en fecha 07-03-2025, presentaron escrito de Transacción. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“PRIMERO: En fecha Once de Junio del Año Dos Mil Quince (11/06/2015); fue consignado libelo de demanda con motivo de LIQUIDACIÓN YPARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por parte de la Ciudadana BLANCA MARIANYS CAMACHO ZABALETA, en contra del Ciudadano MIGUEL JOSÉ ANEZ CARABALLO, reclamando que era necesario liquidar y partir los bienes inmuebles y muebles que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal durante la vigencia del matrimonio desde el 29 de Diciembre del Año 2010 hasta el 09 de Julio del Año 2014; y que tales bienes a saber son los siguientes: Primero: Un inmueble constituido por Una (1) Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, unifamiliar, adosada, distinguida con el N° 57 que forma parte de la URBANIZACIÓN PUERTA DEL SUR, ETAPA VIII, ubicada en la Zona denominada Vía al Sur, Carretera Maturín-Temblador Kilómetro 1. Lado Oeste de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; alindera de la Siguiente manera: NORTE: Línea recta de Trece Metros (13 Mts) con calle Interna del Conjunto SUR: Línea recta de Trece Metros (13 Mts) con Parcela N° 70; ESTE: Línea recta de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts) con Parcela N° 56 y por el OESTE: Línea recta de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts) con Parcela N° 58. Contando con un área de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (214,50 MTS2); y la Vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 MTS2). Adquirido por el Ciudadano MIGUEL JOSÉ ANEZ CARABALLO, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; en fecha 25 de Octubre del Año 2011, documento inscrito bajo el N° 2011.10501, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.2199 y correspondiente al Libro Real del Año 2011. Segundo: Prestaciones Sociales que le corresponde al Ciudadano MIGUEL JOSÉ ANEZ CARABALLO, en la Empresa PDVSA, con el Cargo de Operador de Planta en Jusepín, el cual comenzó en fecha 30 de Mayo de 2005; con un Salario Diario de (240,00 Bs), con un salario mensual aproximado de (6.900,00 Bs), según Convención Colectiva Petrolera; correspondiendo tal partición desde el 29-12-2010 hasta el 09-07-2014. Tercero: Bienes Muebles, Todos los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, tales como: microonda, juego de comedor, nevera, lavadora, juego de cuarto, Tres (3) aire acondicionado de 12.000 B.T.U y otros. Cuya proporción en que debe dividirse los bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la comunidad conyugal es de Cincuenta Por Ciento (50%) para ambos ex cónyuges.
Estimándose la demanda al momento de su interposición y a tenor del Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; en base a los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal por la cantidad dineraria de: Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (525.000,00), que equivalían a 3.500 Unidades Tributarias a razón de 150 Bs que valía la Unidad Tributaria para el momento.
SEGUNDO: El demandado convienen en todas y cada una de sus partes tantos en los hechos como el derecho la demanda intentada por la demandante en su contra; y reconocen los bienes reclamados y el monto demandado.
Ahora bien, Ciudadano Juez, durante una audaz conversación entre las partes se logró una mediación positiva para ponerle fin al presente litigio; en primer lugar se logró entre las partes ajustar el monto de la demanda tomado en cuenta el índice inflacionario que ha sufrido nuestro país, tanto en el poder adquisitivo como el consumo sobre la inflación sin control que tenemos, es decir, a toda luz la inflación se encuentra muy elevada desde la fecha de Interposición de la demanda hasta los actuales momentos y en segundo lugar de mutuo y común acuerdo hemos fijado un monto actual para Transar sobre la base de los bienes reclamados.
CAPITULO II
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO VÍA TRANSACCIÓN
TERCERO: Por cuanto el demando acepto en todos y cada una lo plasmado en el libelo de la demanda, los conceptos reclamados y la cuantía de la misma y tomándose en cuenta para ello el índice inflacionario, han determinado que el valor de la Demanda en los actuales momentos asciende a la Cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (10.000 U.S.D); y para ello han convenido en transigir la reclamación en referencia, y dejar definitivamente terminada y extinguida cualquier otra reclamación por lo que “EL DEMANDADO” ofrece a “LA DEMANDANTE”, por vía de Transacción la Cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (5.000 U.S.D), o su equivalente en Bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela (B.C.V), fijada a la Tasa del día; por los Bienes reclamados monto este que le corresponde por el Cincuenta Por Ciento (50%) a cada ex cónyuge; y el cual será cancelado mediante Siete (7) Pagos por la Cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (700,00 U.S.D); recibiéndose un pago el día de la firma y consignación de la presente transacción ante este digno Tribunal por la cantidad indicada quedando pendiente Cuatro (7)(sic) pagos que se efectuara de la siguiente manera: El primer pago el 30 de Marzo de 2025, por la Cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (700,00 U.S.D); el segundo pago el 30 de Abril de 2025, por la Cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (700,00 U.S.D); el tercer pago el 30 de Mayo de 2025, por la Cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (700,00 U.S.D); el cuarto pago el 30 de Junio de 2025, por la Cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (700,00 U.S.D); el quinto pago el 30 de Julio de 2025, por la Cantidad de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (700,00 U.S.D), y por último el Sexto el 30 de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (800,00 U.S.D) para un Total de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (5.000 U.S.D), cuyos pagos todos y cada uno serán entregados en EFECTIVO (DIVISA); que equivale al monto total del 50% que le corresponde por derecho a la accionante, monto esto calculado en base al valor de los bienes reclamados y al índice inflacionario.
CUARTO: LA DEMANDANTE acepta el ofrecimiento antes descrito, y en consecuencia declara que una vez se le haya hecho el pago correspondiente nada tiene que reclamar por concepto de la alícuota de la Comunidad Conyugal que le corresponde sobre los Bienes muebles reclamados y sobre el Bien Inmueble Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas; en fecha 25 de Octubre del Año 2011, documento inscrito bajo el N° 2011.10501, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.2199 y correspondiente al Libro Real del Año 2011; y que la parte demandada Ciudadano MIGUEL JOSÉ ANEZ CARABALLO, quedará como único y exclusivo propietario del Inmueble antes descrito, por lo cual se solicita que una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado la presente sentencia de homologación sirva de Título de Propiedad para el referido Ciudadano y se oficie al Registro Inmobiliario correspondiente.
QUINTO: De igual manera se conviene que la falta de cumplimiento dentro del plazo estipulado dará derecho a la Demandante a pedir la Ejecución de la presente transacción ante éste mismo Juzgado.
SEXTO: El demandante pagara diez (10) días hábiles después de las fechas pautadas para poder obtener la divisa que le entregaría a la Demandante como Objeto de la presente Transacción.
CAPITULO III
DEL DERECHO OBJETO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
La presente transacción está contemplada en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO IV
DEL PETITUM
Por todo lo ante expuesto solicitamos a este digno despacho que este escrito sea agregado a los autos, sea admitida y sustanciada en cuanto a derecho y SEA HOMOLOGADA la presente Transacción con todos los pronunciamientos de ley.”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana BLANCA MARIANYS CAMACHO ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 16.375.684, de este domicilio, es parte demandante; en la presente causa; y el ciudadano MIGUEL JOSE ANEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 16.940.687, de este domicilio, es parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN el en presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebradas entre la parte demandante BLANCA MARIANYS CAMACHO ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 16.375.684, de este domicilio, Asistida por la abogada YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el IPSA Nro. 241.469, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE ANEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 16.940.687, de este domicilio, es parte demandada, asistido por el abogado JOSE LUIS ABREU, inscrito en el IPSA Nro. 124.543.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de marzo de 2025.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/YH
Exp. N° 15.613
En esta misma fecha, siendo las dos 02:00 pm, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/YH
Exp. N° 15.613
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