REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2025
214º y 166º
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que intervienen como partes y apoderados judiciales los siguientes:
DE LAS PARTES

Demandantes: YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ Y AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.589.734 15.128.004.

Apoderado judicial: JOSE AMADEO SALAS JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.579.959, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862 y de este domicilio.

Demandada: MARITZA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.344.677 y de este domicilio.

Apoderado de la demandada: MARCOS VICENTE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad. Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No V-10.839.674 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 260.413 y de este domicilio.

Tercero interviniente: ANIBAL MARCANO CASANOVA Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de denudad No V-4,027 51. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo et No 22.094 y de este domicilio.

Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.

Expediente N° 16.770

NARRATIVA

La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2021, admitiéndose la misma en fecha 26 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada. Alegando la parte accionante en su escrito de demanda lo siguiente:

“…En fecha 17 de septiembre del año 2018, realice contrato de COMPRA-VENTA PRIVADA, con la ciudadana: MARITZA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° DE 3.344.677 y de este domicilio, de un inmueble consistente en: una casa construida con techo de platabanda, piso de cemento paredes de bloques, ubicada en la Avenida José Antonio Páez, casa N° 10 del sector Los Pinos, Maturín, estado Monagas. El mencionado inmueble se encuentra enclavada en una parcela de terreno ejido municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (490,20 Mts.) con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (239,40 MTS.), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE Con casa que es o fue de Inocente Reyes, en 57 metros; SUR: Con casa que es o fue de Juan Gil, en 57 metros, ESTE Con Avenida José Antonio Páez, en 7 metros y OESTE Con Urbanización Militar, en 7,70 metros. Haciéndome para ese momento la entrega material del mismo, con lo cual me encuentro en posesión. El precio convenido por la compra venta se realizó por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS, Bs. S 45.000), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera, cheque de mi persona: YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ, a favor de la ciudadana: MARITZA YENDYS, de fecha 17 de septiembre de 2018. Signado con el N S92 70003793, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS, (Bs. S 45.000), girado contra la cuenta N° 0102-0625-13-0000044639 y posteriormente depositado en la cuenta N° 01370063060001208361, del Banco Sofitasa, perteneciente a la ciudadana: MARITZA YENDYS, depositado en fecha 17 de septiembre del año 2018, por mi persona: YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ. Entregándome en esa oportunidad como señal de fidelidad y para subsiguientes tramites, el documento de propiedad original, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 16 de marzo del 2016. Inscrito bajo el Numero 2016.353, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.6131 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. Con su respectiva copia de cedula y el documento de compra venta privado que se firmó, comprometiéndonos ambas partes de protocolizar la venta por ante el Registro respectivo.

CAPITULO II.

DEL PETITORIO.

Ahora bien ciudadano juez, es el caso que la vendedora se obligó con nosotros a comparecer ante la oficina de registro subalterno respectivo cuando se le requiriera, a los fines de otorgarme el documento debidamente protocolizado. Hicimos y hemos hecho múltiples diligencias para obtener de la ciudadana: MARITZA YENDYS, la asistencia voluntaria a la oficina respectiva, para que me cumpla viendo su evasión, a finales del año 2.018, Requerí los servicios de un profesional del derecho, para que compareciera a los fines de fijar fecha para la protocolización de la venta, cumpliendo así de mi parte con lo convenido, cuestión que no he logrado hasta la presente fecha. Tal actitud, hace imposible el consentimiento voluntario, existiendo así de su parte la negativa a la firma de dicha venta. Razón por la cual acudo, ante su noble y competente autoridad, para demandar como formalmente demando en este acto a la ciudadana: MARITZA YENDYS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nov 3.344.677 y de este domicilio, por la ACCION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA. del inmueble consistente en: una casa construida con techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques, ubicada en la Avenida José Antonio Páez, casa Nº 10 del sector Los Pinos, Maturín, estado Monagas. El mencionado inmueble se encuentra enclavada en una parcela de terreno ejido municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS (490,20 Mts.) con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (239,40 MTS), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Inocente Reyes, en 57 metros; SUR: Con casa que es o fue de Juan Gil, en 57 metros, ESTE: Con Avenida José Antonio Páez, en 7 metros y OESTE: Con Urbanización Militar, en 7,70 metros. Solicito a los fines de resguardar el derecho que me asiste, Señor Juez, ya que tengo fundados indicios que la demandada al tener conocimiento del presente procedimiento realice o ejecute por modus propio o por medio de terceros actos fraudulentos tendentes a lesionar los derechos que tenemos sobre el inmueble. DECRETE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes señalado y descrito el cual hoy se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 16 de marzo del 2016, inscrito bajo el Numero 2016.353, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387 14.7.6.6131 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. A los fines de materializar, la medida solicitada, oficie lo conducente al ciudadano registrador a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Fundamento tal petición en los artículos 585 y 588 numeral 3 del código de procedimiento Civil

CAPITULO III.

DE LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS.

Solicitamos a los fines de resguardar el derecho que nos asiste Señor Juez, ya que tengo fundados indicios de que la demandada al tener conocimiento del presente procedimiento realice o ejecute por modus propio o por medio de terceros actos fraudulentos tendentes a lesionar los derechos que tenemos sobre el inmueble. Es por ello que solicito DECRETE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes señalado y descrito el cual hoy se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 16 de marzo del 2016. Inscrito bajo el Número 2016.353. Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.6131 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. A los fines de materializar, la medida solicitada, oficie lo conducente al ciudadano registrador a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Fundamento tal petición en los artículos 585 y 588 numeral 3 del código de procedimiento Civil Venezolano
CAPITULO IV.

DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR.

(1) Documento Privado de Compa Venta de fecha 17 de septiembre del año 2018 Marcado "A", en original y copia para que su original sea resguardado en la caja de caudales de este tribunal, y anexado en los autos en su oportunidad legal.

2) Original y copia del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 16 de marzo del 2016, inscrito bajo el Numero 2016.353, asiento registral I. del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.6131 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. Marcado "B"

3) Copias de los cheques personales y el bauche de depósito a la cuenta de la ciudadana: MARITZA YENDIS. Marcados "C"

4) Originales y copias del pago y tramitación de la ficha catastral y avaluó del inmueble que para esa fecha realizamos. Marcados "D"

CAPITULO V.

FUNDAMENTO DEL DERECHO Y PETITORIO.

Fundamento la presente acción de acuerdo a lo establecido en los artículos 159, 1.113, 1.160, y1.167 del Código Civil Venezolano Vigente. En los artículos 450 del código de procedimiento civil, concatenado con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su noble y competente autoridad para demandar como formalmente demando a la ciudadana: MARITZA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.344.677 y de este domicilio; a fin de que convenga a ello o en su defecto sea condenada por este tribunal: PRIMERO: Al reconocimiento tanto en su contenido y firma del documento de marras acompañado marcado "A" cuya firma proviene de puño y letra, firmado por la demandad. Caso contrario, le pido que la sentencia, que recaiga en el presente juicio, sirva de documento definitivo de propiedad del inmueble objeto del litigio. SEGUNDO: Al pago de las costas en el presente juicio, TERCERO: al pago de daños y perjuicios.

CAPITULO VI.

DE LA CITACION.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Fijo como domicilio procesal el siguiente: Calle Piar, Edificio Lucy.

Piso 01, oficina 05, frente a la Plaza Ayacucho der esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Pido que la citación de la demanda sea practicada en la siguiente dirección: Barrio Valenzuela, casa S/N°, en adyacencias de Supermercado Hiper Lider, Maturín, estado Monagas.

CAPITULO VII.

DE LA ESTIMACION.

A los efectos de la cuantía y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Estimo la presente acción en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES. Lo cual viene a representar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (3.750.000. U.T.). Pido que el presente escrito sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho. Es justicia en Maturín, a la fecha de su presentación...."

En fecha 29/03/2022 el abogado ANIBAL MARCNO CASANOVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094 presentó escrito de Tercería excluyente en los siguientes términos:

Conforme a demanda interpuesta por los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ y AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad. Nro., V-13.589.734, у 15.128.004 respectivamente y de este domicilio, conforme se evidencia del expediente can nomenclatura interna Nro. 16.770, de este tribunal, con ocasión del Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por los ciudadanos antes identificadas(sic) en contra de ciudadana MARITZA YENDIS, Venezolana mayor de edad civilmente hábil titular de la cedula de identidad No V-3.344.677 y de este domicilio, y demanda ésta admitida conforme a auto de fecha 26-11-2021 decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble inscrito bajo el Nro. 2016-353 de fecha 16 de Marzo de 2016 de los libros llevados por el registrador del Segundo Circuito del Municipio Maturín, de esta ciudad, a quien le fue comunicada la misma según oficio Nro. 23.349.

Ciudadano Juez, es el caso, que soy propietario del inmueble identificado en dicha prohibición, conforme se evidencia de sentencia de fecha 26-11-2.021.cuya copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles acompaño marcada "A", la cual le fue notificada a al ciudadano Registrador del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en el oficio Nro. 0840-18 907 de fecha 01-12-21, cuya copia aсоmраño marcada "B", y debido la referida prohibición no fue posible el cumplimiento de la sentencia en cuestión, absteniéndose dicho registrador, de registrar el mandato del tribunal, en vista de lo cual demando conforme al capítulo siguiente:

CAPITULO II

EL DERECHO

En mi propio nombre y representación en mi carácter de propietario del referido bien, y conformación establecido en los artículos 13, 16, 21, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulo 26 y 1257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tener interés actual en la presente causa, y conforme a lo establecido en articulo 370 Numeral 1ero, y 3ero, demando por Tercería Excluyente, los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUTZ a AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-13.589.734, у 15.128.004, y a la ciudadana MARITZA YI NDIS, suficientemente identificados en estas actuaciones, y a quienes solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sea citados los dos, de los primeros nombrados en la persona de su apoderado judicial, el ciudadano José Amadeo Salas Jaimes, venezolano mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.959 abogado en ejercicio inserto en el Inpreabogado bajo Nro. 193.862 a quien pido sea citado en la sede del tribunal, y la ciudadana MATIRZA YENDIS, pido sea citada en la casa Nro. 10 en la avenida José Antonio Páez, sector Los Pinos de esta ciudad.


CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS

Me opongo formalmente a la medida de prohibición de enajenar o gravar decretada al folio 1, del Cuaderno de Medidas, de este expediente, toda vez que el bien señalado en dicha prohibición, es un bien de mi propiedad indubitada conforme a la sentencia marcada "B", con que he acompañado este escrito, y las partes en la presente causa en la actualidad no poseen ningún atributo o derecho sobre el inmueble anotado bajo el Nro. 2.013.2658. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 287.14.7.7.8792 y correspondiente al Libros de Folio Real del año 2.013, a excepción de mi persona, siendo el identificado bien ajeno y separado, del conjunto de bienes que les correspondan o puedan corresponderle a Las Partes, en la presente causa, a excepción de mi persona, y motivo por el cual interpongo esta excluyente tercería.

CAPITULO III

CONCLUSIONES

Por ser procedente la presente acción fundamentada en instrumentos públicos como lo es la sentencia definitivamente firme y notificada al ciudadano registrador, con los que he acompañado mi intervención, es por lo a los fines del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito del tribunal me proteja el derecho de propiedad que alego poseer sobre el referido bien, y proceda a suspender la prohibición que pesa sobre dicho inmueble, 3 oficie al ciudadano Registrador del Segundo Circuito de registro del municipio Maturín, del 1 Estado Monagas, puesto que mi invocado derecho surge de una sentencia definitivamente firme y notificada a dicho registrador.

A todo evento, en caso que me sea negada la solicitud de suspensión de la prohibición de enajenar decretada sobre el Inmueble de marras, a los fines de evitar una posible sucesión de permanencia de personas ajenas a dicho inmueble, solicito del tribunal decrete Medida de Secuestro sobre el mismo de conformidad a lo previsto en el Numeral 2 del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual indico al tribunal que dicho Inmueble se haya ubicado en la avenida lose Antonio Páez, casa Nro. 10. del sector Los Pinos, de esta ciudad se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Con casa que es fue del señor Inocente Reyes, en 57 metros. Este: Con casa que es o fueDO del señor Juan Gil en 57 metros. Este.(sic) Con la avenida José Antonio Páez que es su frente. Oeste. Con urbanización militar, en 7,70, para lo cual a tos fines de materializar la medida en cuestión, solicito se traslade y constituya este tribunal en el referido inmueble, o comisione suficientemente al juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas...".

En fecha 01 de Abril del 2022 fue admitida la tercería excluyente y librada boleta de Citación a los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ, AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA Y MIRITZA YENDIS, todos suficientemente identificados.

En fecha 22/04/2022 fue presentado escrito de reforma de la demanda de tercería en los siguientes términos:

Conforme a demanda interpuesta por los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ, y AURIMAR JOSEFINA RAMIRI/MAURERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-13.589 734, 3 15.128.004, respectivamente y de este domicilio, conforme se evidencia del expediente con nomenclatura interna Nro. 16.770, de este tribunal, con ocasión del Juicio de Reconocimiento de Contenido y firma, interpuesto por los ciudadanos antes identificadas en contra de la ciudadana MARITZA YENDIS. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No N-3344677, y de este domicilio, y demanda esta admitida conforme a auto de lecha 26-11 2.021, decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre et inmueble inserto bajo el Nro. 2016 153 de techa 16 de Marzo de 2016 de los libros llevados por el registrador del Segundo Circuito del Municipio Maturín, de esta ciudad, a quien le fue comunicada la misma según oficio Nro. 23. 349.

Ciudadano Juez, es el caso, que soy propietario del inmueble identificado en dicha prohibición, conforme se evidencia de sentencia definitivamente firme, de fecha 26-11-2.021, cuya copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles acompañe marcada "A", la cual le fue notificada a al ciudadano Registrador del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en el oficio Nro. 0840-18.907, de fecha 01-12-21, cuya copia acompaño marcada "В", У debido la referida fue posible el cumplimiento de la sentencia en cuestión, absteniéndose dicho registrador, de registrar mi respectiva sentencia, en vista de lo cual demando conforme al capítulosiguiente

CAPITULO II

EL DERECHO

En mi propio nombre y representación, en mi carácter de propietario del referido bien, y conforme a lo establecido en los artículos 13, 16, 21, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tener interés actual en la presente causa. y conforme a lo establecido en el articulo 370 Numeral 1ero, y 3ero, demando por Tercería Excluyente, los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ 11 AURIMAR JOSEFINA RAMIRE/MAURERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.589.734, y 15.128.004, у a la ciudadana MARITZA YENDIS, suficientemente identificados en estas actuaciones, y a quienes solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sean citados los dos, de los primeros nombrados en la persona de su apoderado judicial, el cual tiene facultades para darse por citado, el ciudadano José Amadeo Salas Jaimes, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.579.959, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193 862, a quien pido sea citado en la sede del tribunal, y la ciudadana MARITZA YENDIS, Up Supra identificada, pido sea citada en la casa Nro. 10 en la avenida José Antonio Páez, sector Los Pinos de esta ciudad.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS

Me opongo formalmente a la medida de prohibición de enajenar o gravar decretada al folio 1, del Cuaderno de Medidas, de este expediente, toda vez que el bien señalado en dicha prohibición, es un bien de mi propiedad indubitada conforme a la sentencia definitivamente firme y marcada "A", con que he acompañe la demanda inicial, y las partes en la presente causa en la actualidad no poseen ningún atributo o derecho sobre el inmueble protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 Marzo de 2016. у anotado bajo el Nro. 2.016.353, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.6.6131, y correspondiente al Libros de Folio Real del año 2.016, siendo dicho bien conforme a la citada sentencia definitivamente firme, a excepción de mi persona, un bien ajeno y separado, del conjunto de bienes que les correspondan o puedan corresponderle a los demandados en esta tercería interpuesta de forma excluyente

CAPITULO III
CONCLUSIONES

Por ser procedente la presente acción reformada, fundamentada en instrumentos públicos como lo es la sentencia definitivamente firme. acompañada a estas actuaciones iniciales marcada "A" y notificada al ciudadano registrador, con los que he acompañado intervención, es por lo a los fines del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito del tribunal me proteja el derecho de propiedad que alego poseer sobre el referido bien, y proceda a suspender la prohibición que pesa sobre dicho inmueble, y oficie al ciudadana Registrador del Segundo Circuito de registro del municipio Maturín, del Estado Monagas, dado que considero se está conculcando o negándoseme por parte de este tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el identificado expediente con nomenclatura interna 16.770, el ejercicio de mi invocado derecho de propiedad sobre el identificado inmueble

Del mismo modo, y a todo evento, en caso que me sea negada la solicitud de suspensión de la prohibición de enajenar decretada sobre el inmueble de marras, y a los fines de evitar una posible sucesión de permanencia de personas ajenas a esta relación jurídica sobre dicho inmueble, solicito del tribunal decrete Medida de Secuestro sobre el mismo de conformidad a lo previsto en el Numeral 2. del artículo 599, del Código de Procedimiento Civil, para lo cual indico al tribunal que dicho Inmueble se halla ubicado en la avenida José Antonio Páez, casa Nro 10 del sector 1 os Pinos, de esta ciudad, y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte Con casa que es o fue del señor Inocente Reyes, en 57 metros. Este. Con casa que es o fue del señor Juan Gil, en 57 metros. Este Con la avenida José Antonio Páez, que es su frente Oeste. Con urbanización militar, en 7.70, ubicación que formule a les fines de materializar la medida en cuestión, para lo cual solicito se traslade y constituya este tribunal en el referido inmueble, o comisione suficientemente al juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 28 de Abril del 2022 fue admitida la reforma de la demanda de Tercería. Y en la misma fecha se libró boleta de citación a los demandados.

En fecha 31/07/2023 mediante diligencia el abogado Anibal Marcano casanova, suciamente identificado en autos, en su carácter de tercero interviniente, solicita se libre boleta de citación al abogado José Amadeo Salas Jaime, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODUIGUEZ Y AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA. Este tribunal en auto separado de fecha 09/08/2023 acordó lo solicitado y en la misma fecha libro boleta de citación al abogado JOSE AMADEO SALAS, plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En fecha 26/09/2023 el ciudadano alguacil consigna boleta de citación en tercería debidamente firmada por el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIME Y en fecha 19/10/2023 mediante diligencia se da por citada en la tercería la ciudadana MARITZA YENDYS, debidamente asistida por el abogado MARCOS VICENTE ACEVEDO

En fecha 26 de Septiembre de 2023, el ciudadano Alguacil consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MARITZA YENDYS, venezolana, mayor de edad/ titular de la cedula de identidad N°V-3.344.677

En fecha 15/11/2023 el abogado MARCOS VICENTE ECEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 260.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada procedió a dar contestación en los siguientes términos:

"... Niego, rechazo y contradigo de la manera más absoluta y categórica en todas y cada una de sus partes que mi representada deba reconocer ningún contenido, ni ninguna firma, ni ningún documento de compra venta de la naturaleza que sea, e igualmente niego, rechazo y contradigo que la ilegible e irreconocible muestra de escritura apócrifa, así como las muestras de huellas dactilares que aparecen en el documento privado de venta, fecha 17 de Septiembre de 2.018, presentado por los demandantes y marcado "A", correspondan a mi representada, igualmente desconozco en todas y cada una de sus partes, que la supuesta firma, así como las muestras de huellas dactilares que aparecen en el mencionado documento marcado "A", correspondan a mi representada, o que las mismas hayan emanado de su puño y letra. De igual modo niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la temeraria acción incoada en contra de mi representada plenamente identificada en estas actuaciones. Niego de manera expresa y categórica que mi representada en fecha 17 de septiembre de 2.018, haya realizado ningún contrato de compraventa privada con los hoy demandantes. Igualmente niego, rechazo y contradigo que la pretendida venta versara sobre un bien inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la avenida José Antonio Páez, casa Nro 10 del sector Los Pinos, en esta ciudad de Maturín. Así mismo niego, que el inmueble a que se refieren los demandantes esté enclavado en una parcela de terreno ejido municipal, que mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros con veinte centímetros cuadrados. Niego igualmente que mi representada para la fecha 17 de Septiembre de 2.018, haya tenido ni vendido ningún inmueble en el señalado sector. Del mismo modo niego, rechazo y contradigo que mi representada, para la fecha 17 de Septiembre de 2.018, haya recibido dinero alguno de manos de los demandante por concepto de venta de ningún inmueble. Además niego, rechazo y contradigo que mi representada haya recibido ningún cheque, depósito bancario o pago de ninguna cantidad de dinero proveniente de los demandantes. Niego igualmente que mi representada haya tenido jamás ninguna cuenta en ninguna sede, sucursal o entidad bancaria en este país. Del mismo modo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes que mi representada para la fecha 17 de Septiembre de 2.018, le haya entregado documento de propiedad alguna a los demandantes. Igualmente niego, rechazo y contradigo que mi representada haya firmado ningún documento de venta privada, ni que se haya comprometido jamás con los demandantes, a protocolizar ninguna venta ante ningún registro inmobiliario. De igual manera y expresamente desconozco, niego, rechazo y contradigo que ni representada haya firmado ningún documento privado de venta a los demandante, igualmente desconozco que la firma apócrifa que aparece en el documento privado que presentan los demandantes, marcado "A", pertenezca a mi representada, por lo que expresamente desconozco tanto el contenido como la firma del identificado documento marcado "A", ni que dicho documento haya sido firmado por mi representada, ni que la misma deba pagar a los demandantes ninguna cantidad de dinero por ningún concepto por cuanto la misma jamás ha realizado ninguna transacción ni negocio de ningún tipo con los demandantes, ni que jamás les haya firmado ningún tipo de documento, ni pública ni privadamente, ni que tampoco deba pagarles ninguna cantidad de dinero por concepto de daños ni perjuicios, dado que nunca tuvo ningún tipo de trato con los mismos...."

En fecha 19/03/2024 fue presentado escrito de promoción de pruebas por abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA en su carácter de tercero. Por auto de fechas 14/04/2024 se admitieron las pruebas promovidas en el cuaderno de tercería

En fecha 08/01/2024 fue presentado por la parte demandada escrito de promoción de pruebas. Y en fecha 12/03/2024, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, sin que la parte demandante promoviera prueba alguna.

En fecha 23/05/2024 se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente María José May, y se ordenó la Notificación de las partes. En fecha 31/07/2024 el ciudadano alguacil adscrito a este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 19/09/2024 solicitó el abogado apoderado de la parte demandada se abocara el ciudadano Juez Provisorio Gilberto José Cedeño Rivero al conocimiento de la presente causa. Lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 08/10/2024 ordenándose en la misma fecha la notificación de la parte demandante y librada la respectiva boleta. En fecha 17/10/2024 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 06/11/2024 este Tribunal emitió auto en el cual fijó al 15 día de despacho para que las partes presentaran sus informes. Una vez constara en auto la última de las notificaciones. En fecha 08/11/2024 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por los apoderados judiciales de ambas partes.

En fecha 02/12/2024 este Tribunal dice "Vistos" en el cuaderno de terceria y se reserva el lapso para dictar sentencia.

En fecha 09/12/2024 este Tribunal dice "Vistos" y se reserva el lapso para dictar sentencia.

En fecha 11/02/2025 este Tribunal emite auto en el que ordena acumular el cuaderno de tercería al principal ya que ambas causas se encuentran en estado de sentencia, a fin de que se dicte sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL:

PRIMERO: promueve el escrito de contestación a la demanda.

Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que tanto los escritos de libelos como las contestaciones no son un medio de prueba válido en juicio, ya que los mismos contienen los alegatos esgrimidos por las partes, así como su pretensiones y los cuales deben ser sustentados con pruebas que puedan hacer valer sus dichos. Razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio, y así se declara.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA TERCERIA:

PRIMERO: Promueve sentencia definitivamente firme, homologada por el Tribunal

Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 26/11/2021. En la cual se le otorga en propiedad al ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094, sobre el inmueble protocolizado ante el Registro Público Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 16 de marzo del 2016, anotado bajo el Nº 2.016.353, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.6131 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.

Valoración: Se trata de documental constante en autos inserta en los folios 66 al 69 de la presente causa, constante sentencia definitivamente firme, homologada por el Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 26/11/2021 En la cual se le otorga en propiedad al ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.027.571, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094, sobre el inmueble protocolizado ante el Registro Público Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 16 de marzo del 2016, anotado bajo el N° 2,016,353, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.6131 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. A la misma se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con lo establecido en el articulo 272 y 256 Ibidem.

MOTIVA

El caso bajo estudio se refiere a la demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de compra-venta de un inmueble, fundamentándose en los artículos 59, 1.133, 1.160 y 1.167 del Código Civil en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Ciertamente la sección cuarta, en su artículo 444 eiusdem, impone una obligación a aquellas personas contra las que se produzca un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para asi poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental que es la establecida en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio, y la otra que se propone de manera autónoma o por vía principal que es la doctrinariamente llamada de Jurisdicción Voluntaria consagrada en el Capítulo I del Título II parte primera del libro IV del mismo texto legal.

En el presente caso, intervino un tercero EXCLUYENTE quien basó la pretensión de un derecho preferente sobre el bien inmueble de marras de acuerdo a sentencia de Transacción homologada por el Tribunal Primero de primera instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 26/11/2021, y la cual se encuentra definitivamente firme, siendo así a todas luces con carácter de Cosa Juzgada de acuerdo a lo establecido en los artículos 272 y 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera desvirtuado el derecho alegado por la parte demandante en el cuaderno principal y quienes al momento de la contestación de la tercería excluyente estando debidamente citados a través de su apoderado judicial abogado José amadeo Salas Jaime no contestaron ni promovieron ni impugnaron ni atacaron de ninguna manera el derecho preferente que exigió se hiciera valer el tercero.

De acuerdo a la doctrina, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Y tiene por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público

Por otro lado la sentencia N° 1005 de Fecha: 14-11-2017, emitida por la Sala de Casación Social, Caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO contra JOSE FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO, establece sobre la cosa juzgada lo siguiente:

Esta Sala debe acotar que en nuestro ordenamiento jurídico sólo existen dos excepciones a la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad que derivan de la cosa juzgada: el juicio de invalidación, cuyas causales se establecidas en el articulo encuentran 328 del Código de Procedimiento Civil y la revisión constitucional prevista en el articulo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado a nivel jurisprudencial. Sin embargo, en el presente juicio no se debate alguna de estas excepciones, por tanto, le estaba vedado al juez analizar nuevamente los hechos planteados y la validez de la sentencia de divorcio, toda vez que al existir una sentencia con carácter de cosa juzgada, debió desechar la pretensión y declarar extinguido el proceso, por existir un presupuesto procesal que afecta la validez de este nuevo juicio, tal como fue alegado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.

Por tanto, tomando en consideración que la pretensión de la parte actora es la de enervar una decisión que ha adquirido el carácter de cosa juzgada material, institución jurídica protegida constitucional y legalmente, que sirve de fundamento a la seguridad jurídica que es de eminente orden público, esta Sala de Casación Social, conforme al contenido de los artículos 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deviene en acordar: casar de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 8 de marzo de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación; cuando por el contrario debió desechar la demanda, declarar extinguido el proceso, y en consecuencia, anular el referido fallo por aplicación analógica del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara." (Negrillas de la Sala)

En el caso de autos, se observa que el tercero interviniente de manera excluyente logró demostrar un derecho preferente sobre el inmueble de marras y del cual se pretendía el reconocimiento de contenido y firma de venta privada de dicho bien inmueble y que a todas luces sobre dicho inmueble ya existió una transacción y posterior homologación en la cual la ciudadana MARITZA YENDYS tantas veces identificada perdió la cualidad de propietaria de dicho inmueble, mal pudiere este tribunal declarar reconocido un instrumento privado traslativo de una propiedad que ya no le pertenece a la demandada en la causa, principal de acuerdo a la sentencia de fecha 26/11/2021 emanada del Tribunal primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del DLA Estado Monagas y cuyo sentencia no fue atacada de ninguna forma por los ADM demandantes en la causa principal y co-demandados en la tercería. Razones más que suficientes que hacen presumir a este Sentenciador que la causa principal no debe prosperar. Y que en consecuencia de ello la tercería excluyente intentada por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoaran los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ Y AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V-13.589.734 15.128.004 en contra de la ciudadana MARITZA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.344.677 y de este domicilio.

SEGUNDO: CON LUGAR la acción de TERCERIA EXCLUYENTE intentada por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA Venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de denudad No V-4,027 51. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo et No 22.094 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos YOGUMA SINAI CORREA RODRIGUEZ, AURIMAR JOSEFINA RAMIREZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.589.734 15.128.004 y MARITZA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-3.344.677 y de este domicilio.

TERCERO: Se condena en costas, a la parte demandada en terceria excluyente, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 17 días del mes de Marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero,


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En la misma fecha siendo la 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-



La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

Expediente N° 16.770
GJCR/MP/Als