REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de Marzo del 2025
214º y 166º

Visto el contenido del Escrito de Contestación de Demanda y Oposición a la Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, cursante a los folios 64 al 79 de la pieza principal, y recibida en este Juzgado en fecha 17/02/2025 suscrita por los Abogados en ejercicio KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS y DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 309.459 y 87.767, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA identificado en autos, en el presente juicio por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante el cual señalan que hacen formal oposición a la partición de bienes conyugales incoado en contra de su representado y solicitan que el escrito de Contestación a la demanda y oposición a la partición y liquidación de bienes gananciales, sea agregado a los autos para que surta su respectivo efecto jurídico y procesal, se abra el respectivo cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto observa este Tribunal de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que efectivamente consta en el presente expediente desde el folio 11 al folio 19 y desde folio 21 al folio 24 los documentos que certifican que los bienes pertenecen a la comunidad conyugal.
En consecuencia de lo antes expuesto, por cuantos ambas partes reconocen que dichos bienes forman parte de la comunidad de gananciales adquiridos durante su unión conyugal, los mismos deben ser incluidos en los bienes a partir y excluido de los bienes cuyo dominio es discutido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara expresamente déjese copia del presente auto en el cuaderno separado a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GJCR/Ycf.
Exp. N° 17.002






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de Marzo del 2025
214º y 166º
Visto el contenido del auto que antecede, este Tribunal pasa a dejar constancia expresa que los bienes a partir son los que se describen a continuación:
A) De los Bienes Indicados en la Demanda:
1.- Unas Bienhechurías consistentes en una casa tipo rural construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, constante en un galpón, una (01) Sala-Comedor, una (01) cocina, un (01) baño y tres (03) habitaciones; un tanque para depósito de agua con capacidad de seis mil litros construido con bloques de cemento; un corral de encierre de ganado; una vaquera, dos divisiones de potrero; una cerca perimetral de alambres de púas y estantes de madera con portones de hierro; enclavadas en una parcela de terreno constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has.), ubicadas en la población de Oritupano, Municipio Aguasay Parroquia Aguasay del estado Monagas, las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Nacional Vía Las Gaviotas; SUR: Con fundo que es o fue de JESUS Rondón; ESTE: Con fundo que es o fue de Lizmar Rondón Dunn y OESTE: Con casa que es o fue de José Roque. Bienhechurías que forma parte de la comunidad según consta en copia Certificada de Documento de Venta que aparece protocolizado en fecha 01 de abril de 2.013, ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, bajo el Número 34, Tomo 58, Folios 122 al 125.
2. Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placa: A71DE1K; Serial de Carrocería: AJF60P10957; Serial del Motor: 08 CILINDROS; Marca: FORD; Año Modelo: 1974; Color: AMARILLO, Clase: CAMIÓN, Tipo: GRÚA, Uso: CARGA. Vehículo que forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, Nro. 101202357099 y AJF60P10957-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 17 de Octubre del año 2.017, Número de Autorización 0141JD03089Z.
3. Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: A10ED8A: Serial de Carrocería: AJF60VP76369; Serial del Motor: 554249; Marca: FORD; Año Modelo: 1979; Color: AZUL; Clase: CAMIÓN; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA. Vehículo que forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, Nro. 309102518023 y AJF60V76369-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 13 de Marzo del año 2.014, Número de Autorización 0147JD040475.
4. Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: A70DE5K: Serial de Carrocería: C17DBHV213388; Serial del Motor: 6BD1T362961; Marca: CHEVROLET; Año Modelo: 1987; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: PLATF/B HIDRÁULICO; Uso: CARGA, Vehículo que forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, Nro. 101202357031 y C17DBHV213388-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 16 de Octubre del año 2.013, Número de Autorización 014V1G03082Z.
5.- Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: A23DE4K: Serial de Carrocería: AJF1RP23260; Serial del Motor: 1.6 CILINDROS; Marca: FORD; Año Modelo: 1974; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓNETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA, Vehículo que forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, Nro. 101202357011 y AJF1RP23260-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 15 de Octubre del año 2.013, Número de Autorización 0142JD030817.
6.- Un bien mueble contentivo de un Vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: A04DF4K: Serial de Carrocería: CCE64HV207492; Serial del Motor: BHV213711; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-60; Año: 1978; Color: VERDE; Clase: CAMIÓN; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA, Vehículo que forma parte de la comunidad según consta en Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA, Nro. 130100071936 y CCE62HV207492-3-3, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Noviembre del año 2.013, Número de Autorización 024VCG033W91.
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/Ycf.
Exp. N° 17.002