PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta y uno (31) de Marzo de 2025
215º y 166º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JACINTO ROMERO LUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.633.425, actuando en carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil REPUESTOS PETROLEROS, C.A (REPECA), con Registro de Información Fiscal número J- 08012317-4, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29/10/1982, N° 58, Tomo A-13, siendo su ultima Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas en fecha 21/05/2018, N° 24, Tomo-30- RM1ROBAR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.840.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Dirección Ejecutiva de Producción Oriente Maturín del Estado Monagas, en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, edificio sede de PDVSA Petróleo, S.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 17.174
NARRATIVA
En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Mi representada es una empresa de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera de sus Estatutos Sociales se dedica a lo siguiente: Todo lo relacionado con la compra venta de materiales, maquinarias, equipos, repuestos para la industria petrolera, reparaciones, servicio y mantenimiento para los mismos equipos y en general, toda actividad relacionada con el objeto principal.
En el cumplimiento de sus objetivos sociales mi representada (en lo sucesivo (EL PROVEEDOR) celebró con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Dirección Ejecutiva Producción Oriente, Maturín Estado Monagas (en lo sucesivo (LA CONTRATANTE) "Convenios a través de contratos para el suministro de Tubing y Conexiones de Instrumentación para PDVSA Oriente" estos eran realizados por un año, para cubrir los requerimientos de las zonas operacionales de PDVSA Petróleo, S.A., y PDVSA Gas, S.A y empresas Mixtas, una relación comercial a través de un convenio con una duración de UN (01) ANO, para el suministro de Tubing y Conexiones de Instrumentación para PDVSA Oriente, se emitía pedidos mediante órdenes de compra o documento que autorizaba a (EL PROVEEDOR) a entregar los bienes o suministrar los servicios requeridos por (LA CONTRATANTE), con un precio del valor de la venta de LOS BIENES ofertados por (EL PROVEEDOR) y aprobados por (LA CONTRATANTE), de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio, conforme los pedidos que formulaba (LA CONTRATANTE); pagaría a (EL PROVEEDOR) por el suministro DE LOS BIENES, el precio que resulte multiplicar las cantidades realmente entregadas y aceptados. La facturación consistía en emitir a nombre de (LA CONTRATANTE) de acuerdo a lo indicado en el Pedido, en original y dos (2) copias, acompañadas de copia fotostática del PEDIDO correspondiente, de los originales de las Notas de Entrega, y del Albarán emitido por (LA CONTRATANTE).
Las partes convinieron que los pagos se efectuarían A CREDITO dentro de los treinta (30) días siguientes a partir del momento en que (EL PROVEEDOR) haga entrega en las oficinas de (FINANZAS) la facturación correspondiente.
Se advierte que la modalidad de pago convenido entre las partes en el cuerpo de las órdenes de compras o pedidos y sus facturas era en dólares norteamericanos conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, con aplicación del Régimen Cambiario Vigente, tal como se venía haciendo en las facturas que precedieron a las aquí señaladas.
Es el caso, Ciudadano Juez como la ejecución de los Convenios entre "LA CONTRATANTE" y "EL PROVEEDOR" era mediante la colocación de Pedidos u órdenes de compra, por "EL PROVEEDOR", en nombre y por cuenta de "LA CONTRATANTE", para que entregue LOS BIENES indicado en el mismo, y de acuerdo con la emisión de PEDIDOS u ORDENES DE COMPRA, "EL PROVEEDOR" emitió 100 FACTURAS a nombre de "LA CONTRATANTE", para cobrar el suministro de materiales, repuestos y equipos, que a continuación se detallan:
Factura Nro. 04049, Factura Nro. 04050, Factura Nro. 04088, Factura Nro. 04089, Factura Nro. 04090, Factura Nro. 04091, Factura Nro. 04091, Factura Nro. 04092, Factura Nro. 04094, Factura Nro. 04099, Factura Nro. 04100, Factura Nro. 04101, Factura Nro. 04110, Factura Nro. 04117, Factura Nro.04118, Factura Nro. 04119, Factura Nro. 04120, Factura Nro. 04121, Factura Nro. 041122, Factura Nro. 04123, Factura Nro. 04125, Factura Nro. 04126, Factura Nro. 04128, Factura Nro. 04129, Factura Nro. 04131, Factura Nro. 04133, Factura Nro. 04134, Factura Nro. 04135, Factura Nro.04136, Factura Nro. 04139, Factura Nro. 04141, Factura Nro. 04142, Factura Nro.04144, Factura Nro. 04145, Factura Nro. 04150, Factura Nro. 04187, Factura Nro. 04204, Factura Nro. 04205, Factura Nro. 04206, Factura Nro. 04212, Factura Nro. 04218, Factura Nro. 04221, Factura Nro. 04223, Factura Nro. 04225, Factura Nro. 04226, Factura Nro. 04227, Factura Nro. 04228, Factura Nro. 04229, Factura Nro. 04234, Factura Nro. 04236, Factura Nro. 04237, Factura Nro. 04238, Factura Nro. 04239, Factura Nro. 04242, Factura Nro. 04257, Factura Nro. 04262, Factura Nro. 04268, Factura Nro. 04269, Factura Nro. 04270, Factura Nro. 04271, Factura Nro. 04284, Factura Nro. 04285, Factura Nro. 04287, Factura Nro. 04289, Factura Nro. 04290, Factura Nro. 04291, Factura Nro. 04292, Factura Nro. 04292, Factura Nro.04293, Factura Nro. 04295, Factura Nro. 04296, Factura Nro. 04297, Factura Nro. 04299, Factura Nro. 04303, Factura Nro. 04304, Factura Nro. 04305, Factura Nro. 04306, Factura Nro. 04307, Factura Nro. 04308, Factura Nro. 04328, Factura Nro. 04329, Factura Nro. 04335, Factura Nro. 04336, Factura Nro. 04365, Factura Nro. 04366, Factura Nro. 04367, Factura Nro. 04370, Factura Nro. 04371, Factura Nro. 04372, Factura Nro. 04489, Factura Nro. 04490, Factura Nro.04491, Factura Nro. 04492, Factura Nro. 04493, Factura Nro. 04494, Factura Nro. 04267, Factura Nro. 04143, Factura Nro. 04265, Factura Nro. 04332 …”
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no, de la misma, lo cual hace en este momento considerando lo siguiente:
MOTIVA
Fijó el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004; las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la ley que rige a este Máximo Tribunal, en los siguientes términos:
“ (...) Entonces puede concluirse, a la luz de lo dispuesto en los numerales 25, 27, 37 del articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo dispuesto en la ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre de 2004 (caso: Importadora Cordi C.A., contra Venezolana de Televisión) que:
Actualizando a la realidad procesal los tribunales superiores de lo Contencioso Administrativo serán competentes para conocer:
a) de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios, si su cuantía no excede de SETENTA MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR ESTIPULADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA., tal como se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia. En su artículo 26.
b) de las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan poder publico, si su competencia no esta atribuido a otro tribunal; y
c) de las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.” (Negrillas de este fallo)
Ahora bien; en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°.39.451 del 22 de Junio de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo Dispone:
“…Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3º. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4º. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
5º. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6º. Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7º. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8º. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9º. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.
10º. Las demás causas previstas en la ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo de la demanda interpuesta y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN intentada por el ciudadano JACINTO ROMERO LUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.633.425, actuando en carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil REPUESTOS PETROLEROS, C.A (REPECA), en contra de PDVSA PETROLEO, S.A., Dirección Ejecutiva de Producción Oriente Maturín del Estado Monagas.
Ahora bien de este examen exhaustivo, este tribunal pudo observar que la parte demandada es PDVSA PETROLEO, S.A., Dirección Ejecutiva de Producción Oriente Maturín del Estado Monagas, por tanto se trata de una demanda en la cual el accionado es una empresa del estado, tal como esta expresado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se ven afectados los derechos del estado por ser esta corporación una empresa perteneciente al estado y contra quien se encuentra ejerciendo la presente acción judicial.
En consecuencia tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut Supra; aunado al hecho de poseer una cuantía que le otorga (en virtud de los criterios jurisprudenciales citados), competencia a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por cuanto los mismas Conocen de todas las demandas en las que sea parte la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios; Si cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias; bien sea una participación activa o pasiva.
En virtud de esta competencia otorgada vía Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este despacho observa que queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa; razón por la cual no posee este Juzgado Competencia para conocer de la presente causa.- Y así se declara.
Por toda las consideraciones anteriores y de conformidad con el Artículo 28 de Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa.- En consecuencia, se declara incompetente para conocer de ella en RAZÓN DE LA MATERIA.- Y ASI SE DECIDE.- (negrillas de este fallo).
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este ente Jurisdiccional, actuando en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a quien se ordena remitir el presente expediente una vez se venza el lapso para el ejercicio del recurso de regulación de la competencia, mediante oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 31 día del Mes de Marzo del 2025. AÑOS 215° de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Cug.-
Exp. Nº 17.174
|