PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, viernes veintiuno (21) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000474
PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.000.838.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados en ejercicio: CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ Y DAVID JOSÉ OSUNA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 164.273 y 100.665, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: MANUELA TINEO, LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, 133.423, 302.315, 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, viernes veintiuno (21) de Marzo de 2025, siendo las 11:10 A.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del Tribunal y proceder a realizar la Continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, este tribunal acuerda la habilitación del Tribunal, compareciendo a este acto: la parte demandante; MARIO JOSÉ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.000.838., representado por su apoderado judicial el abogado; CESAR EDUARDO BUCARITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 164.273, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 14), y por la parte demandada la entidad de Trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A. compareció la abogada: KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 325.807, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la Entidad de trabajo Forum Supermayorista C.A., tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado en el ( folio 25 y siguientes) de la presente causa, y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano MARIO JOSÉ GONZALEZ, presenta demanda por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 135.354,88) y en dólares estadounidenses la cantidad de ($3.693). En el presente acto la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta; que ofrece la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($600,00), pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día jueves 27 de Marzo de 2025. Seguidamente el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el cual es el equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de el día acordado para el pago, a la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.600,00), los cuales se realizará el pago, para el día del Jueves 27 de Marzo de 2024, a la Tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: MARIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.000.838., Banco Venezuela, Nro.0102-0617-1300-0023-4834. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de tres (03) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Ambas partes se comprometen a consignar el recibo de pago de lo acordado, para el cierre del presente expediente. Es todo y conforme firman.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes