REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000531
PARTE ACTORA: MARIA MAYERLING MARIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 27.578.081.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HIPER VIP MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY CORCEGA, GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN y SOFIA TIENEO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, según Poder notariado original que se trae a audiencia a efectos videndi y sea certificada su copia por secretaría. Asimismo, consigna copia simple de los estatutos de la empresa.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2025, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante la ciudadana María Mayerling Marín Rodríguez y su abogada Oriana Camones, ya identificado, y por la parte demandada HIPER VIP MONAGAS, C.A., el abogado Javier Adrián, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 58.450,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD), correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto presente la ciudadana María Mayerling Marin Rodríguez y su abogada Oriana Camones, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se pagará el día de viernes 21-03-2025, por la cantidad de 300 USD, el cual se realizará en efectivo por ante la Oficina de Control de Consignaciones.
Estando presente la ciudadana María Marín Rodríguez y su abogada Oriana Camones, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER VIP MONAGAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, será cancela en su oportunidad, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
|