REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000047
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FERNANDEZ, JOSE JESUS MEJIAS ZAMORA, y JEHONATTE JOSE ARREAZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 8.230.678, 8.230.592 y 14.552.592, en su orden.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25746, 298.533, 321.624 y 298524, en su orden
PARTE DEMANDADA: GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITE.
NO COMPARECE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2025, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud de las partes a los fines de llegar a una mediación, las partes solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció la parte demandante los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ, JOSE JESUS MEJIAS ZAMORA, y JEHONATTE JOSE ARREAZA ROMERO y su abogada Ivanova Meneses, ya identificados, y por la parte demandada GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITE, el abogado Carlos Enrique Boyer Martínez, quien presenta copia simple del poder para ser agregado a las actas; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.143.385,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (15.348,00 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente los ciudadanos José Luís Fernández, José Jesús Mejías Zamora, y Jehonatte José Arreaza Romero y su abogada Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se pagará en un lapso de treinta (30) días, por la cantidad de Quince Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (15.348,00 USD), discriminados de la siguiente manera: José Luís Fernández, la cantidad de 7.300 USD, para el ciudadano Jehonatte José Arreaza, la cantidad de 4.024 USD, y para el ciudadano José Jesús Mejías, la cantidad de 4.024 USD, los cuales se harán en la oportunidad indicada por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
Estando presente los ciudadanos Jose Luís Fernández, José Jesús Mejías Zamora, y Jehonatte José Arreaza Romero y su abogada Ivanova Meneses, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITE, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, será cancela en su oportunidad, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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