REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS




Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000490

PARTE ACTORA: RAMON JAVIER PADRINO, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 13.656.924.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCANGER RIVAS y JESUS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 230.194 Y 159.554, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LOS MEDANOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR LUIS PADRA, ANDRES JAVIER MARCANO, DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325, 99967, 100.665, en su orden.-
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante sus abogados Juan Alcanger Rivas, ya identificados, y por la parte demandada LOS MEDANOS, C.A., su abogado David Osuna, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCEINTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 149.295,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( 700 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente los abogados Jesús Díaz y Juan Alcangel Rivas, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se pagará en un lapso de veinte (20) días, por la cantidad de Setecientos Dólares de los Estados Unidos De Norteamérica ( 700 USD), el cual se realizará a través de transferencia a la cuenta del ciudadano Ramón Javier Padrino, a la tasa oficial del BCV del día del pago, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.

Estando presente los abogados Jesús Díaz y Juan Alcangel Rivas, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LOS MEDANOS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, será cancela en su oportunidad, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)