REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000122

PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO GONZALEZ MAESTRE, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.242.762.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YSMAEL LEON FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.485.
PARTE DEMANDADA: LOS MEDANOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARYORIE RODRÍGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.224.-
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2025, siendo las 11:50 a.m., las partes solicitan se habilite el tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano Luís Armando González Maestre y su abogado Ismael León, ya identificados, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DIGRAS, C.A., su abogada Maryorie Rodríguez, ya identificada, quien se dio por notificada y renuncia al lapso legal correspondiente para que tenga lugar la audiencia. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 222.867,30), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( 1.500,00 USD), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Enfermedad Profesional, Daño Mora y Otros Conceptos Laborales. En este acto presente el ciudadano Luís Armando González Maestre y su abogado Ismael León, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se paga en el día, por la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( 1.500,00 USD), discriminados de la siguiente manera: Para el ciudadano Luís Armando González, la cantidad de 1.125 USD, a la tasa oficial BCV del día 66,79, por la cantidad de Bs. 75.138,75, el cual se realiza a su cuenta Cte, del Banco Mercantil, a través de transferencia Nº 20498108724, y a solicitud del demandante al abogado Ismael León por sus honorarios profesionales, la cantidad de 375 USD, a la tasa oficial BCV del día 66,79, por la cantidad de Bs. 25.046,25, el cual se realiza a su cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a través de transferencia Nº 13107902789, dejándose adjunto copia de las transferencias realizadas.

Estando presente el ciudadano Luís Armando González Maestre y su abogado Ismael León, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA DIGRAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Enfermedad Profesional, Daño Mora y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, fueron canceladas el día de hoy, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)