REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000331
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS RODRÍGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.517.497.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25746, 298.533, 324.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: KARELYS CHACON SALAVE, ARNELSA RAVELO, NATHALY RODRIGUEZ, FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.328, 101.343, 87.814 Y 76.783, en su orden.
SOLIDARIA: PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SMITH CASTILLO, TIBISAY COROMOTO BRAVO MARTÍNEZ, inscritoS en el Inpreabogado bajo el Nº 55874 y 80.048, respectivamente. Quien presenta Poder original y copia para ser certificado por secretaría, y se anexa a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Marzo de 2025, siendo las 09:45 a.m., día fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Ivanova Meneses, ya identificada, y por la parte demandada C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.., la abogada Arnelsa Ravelo, y la empresa PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., como solidaria, comparece la abogada Tibisay Bravo Martínez, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 50.087.305,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (600,00 USD), correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales. En este acto presente el ciudadano Luís Alexis Rodríguez Guevara y su abogada Ivanova Meneses, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se paga dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la presente fecha día, por la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( 600,00 USD), discriminados de la siguiente manera: Para el ciudadano Luís Alexis Rodríguez, la cantidad de 420 USD, a la tasa oficial BCV del día de la transferencia, el cual se realizará a su cuenta Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, Nº 0102 06243901 0000 1027, y a solicitud del demandante a la abogada Ivanova Meneses por sus honorarios profesionales, la cantidad de 180 USD, a la tasa oficial BCV del día de la transferencia, el cual se realiza a su cuenta cte. del Banco de Venezuela Nº 0102 0451 8200 0003 5431, cedula de identidad 5.398.345, dejándose adjunto copia de las transferencias realizadas.
Estando presente el ciudadano Luís Alexis Rodríguez Guevara y su abogada Ivanova Meneses, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., así como la demandada solidaria PDVSA SERVICIOS PETRÓLEOS, S.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la fecha indicada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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