REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 07 de Marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: NP11-L-2022-000024

Vista la diligencia suscrita por la Licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, Contadora Pública colegiada bajo el Nº 75.157, en su condición de Experto Contable nombrado por este Tribunal, se pasa a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del Experto Contable como Auxiliar de Justicia, bajo las siguientes consideraciones:

Se verifica de las actas procesales que el experto al momento de la juramentación presentó la planificación de trabajo estableciendo las horas hombres para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, siendo necesario de conformidad con lo establecido en la norma aplicable para tal fin oír previamente la opinión del experto, observándose al folio 677, que establece las horas hombres en diez (10) horas, en tal sentido cumplido con lo establecido, esta juzgadora igualmente verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 28 de Febrero de 2025, establece en su artículo 2 y 10 establecen:
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
h. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 5.760,00 por horas hombre.”.
De lo anterior se puede extraer que los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto contable en juicio deben basar la estimación de sus honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo. Observa esta juzgadora que la experticia complementaria debe realizarse de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 15/04/2024, en la cual se ordena el pago por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la referida cláusula dado el convenimiento realizado en fecha treinta (30) de enero de 2024.-

Ahora bien, debe dejarse sentado que para que el juez proceda a fijar el quantum, tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas. En el caso bajo estudio, la planificación de trabajo establecida por el experto de diez (10) horas hombre cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada; siendo que la actividad a desarrollar es el cálculo de tres (03) días de salario normal, Bs. 14.257.00/1.000.000 (Reconversión Monetaria 2021) = 0.014 Bs. de acuerdo a lo señalado en libelo de la demanda y escrito de corrección, y dado el convenimiento realizado por la parte accionada, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo para el ciudadano JAVIER JOSE KHADDOUR GUEVARA, dieciocho (18) de septiembre de 2019; ciudadano WILFREDO RAFAEL MARQUEZ, veinte (20) de septiembre de 2019, ciudadano GABRIEL ALEXANDER LARA ESPAÑA, dieciocho (18) de septiembre de 2019; ciudadano JOSE VICENTE BASTARDO PEREZ, treinta (30) de agosto de 2019; ciudadano NOEL OMAR CHAPARRO GONZALEZ, dieciocho (18) de septiembre de 2019; ciudadano BERNANDO RAFAEL LOPEZ ACOSTA, treinta (30) de agosto de 2019; ciudadano YEFRY VALENTIN CACERES BARRIOS, treinta (30) de junio de 2019; y el ciudadano MANUEL ARGELY BRITO, treinta (30) de junio de 2019, hasta el 30/01/2024, oportunidad del convenimiento realizado por la parte accionada. Debiéndose descontar lo cancelado hasta la interposición de la demanda, así como la corrección monetaria en aplicación al referido criterio sentado por la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), de la cantidad convenida por concepto de prestaciones sociales desde la fecha de finalización de la relación laboral, para la prestación de antigüedad (legal, adicional y contractual) y, desde la notificación de la demandada en fecha 09/11/2022, para el resto de los conceptos laborales que fueron convenidos, y hasta el 30/01/2024, oportunidad cuando la parte demandada consigna la diligencia contentiva del convenimiento cursante al folio seiscientos siete (f. 607) del expediente, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir; caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales. En este sentido, considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación se encuentra ajustadas al trabajo a ejecutar, ya que se trata de una experticia con un litis consorcio activo de 8 trabajadores, la cual debe realizarse bajo los parámetros ya establecido y especificados en dicha sentencia.
Considerando que la naturaleza y complejidad del servicio no excede de las horas hombre para ejecutar el trabajo, y siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.
Conforme a los argumentos y parámetros antes explanados, este Tribunal pasa a fijar los emolumentos que han de corresponderle la ciudadana María Antonieta Rodríguez, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y El Instrumento Referencial de honorarios mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales los cuales causa honorarios mínimos de Bs. 9.960,00 por horas hombre, estableciéndose lo siguiente.
Actividades Tiempo de Ejecución Valor Horas Hombre Monto Bs. De cada actividad
Verificación de constancia de notificación Juramentación y Aceptación del cargo Toma de Información. Lectura y alcance de lo ordenado en sentencia. 2 9960,00
19.920,00

Elaboración Informe y entrega 8 9960,00
79.680,00
Total 10 Bs. 99.600,00.
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente a la Licenciada María Antonieta Rodríguez, deben estimarse en la diez (10 horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, en virtud de la complejidad del mismo, y que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 9.960,00, haciendo un total de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 99.600,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza,

Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)