REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2024-000189
DEMANDANTE DANIEL ALEJANDRO HIDALGO WILLS, IVAN JOSE GUILARTE MOROCOIMA, HENRRY JUNIOR GUILARTE MOROCOIMA, y BERNARDO GREGORIO ARAY GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 27.710.507, 22.714.408, 26.228.951 y 23.534.223.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 respectivamente.
DEMANDADA IMPORTADORA DESEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, ERICKSON JAVIER ARIAS y JESUS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de marzo de 2025, siendo las 10:50 m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos IVAN JOSE GUILARTE MOROCOIMA, HERRY JUNIOR GUILARTE MOROCOIMA y BERNARDO GREGORIO ARAY GUEVARA, la abogada ORIANA CAMONES, supra identificados en su condición de demandantes y apoderada judicial; y por la demandada IMPORTADORA DESEN, C.A. la abogada YULIMAR SIFONTES ya identificado, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto, a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan la siguiente exposición: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, se deja expresa constancia que el Tribunal se comunico mediante videollamada al número de teléfono 0424-9096887, propiedad del ciudadano DANIEL ALEJANDRO HIDALGO WILLS, el cual mostró su cedula de identidad Nro. 27.710.507 a la Jueza que preside este Tribunal, asimismo manifestó su consentimiento para realizar la conciliación, la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.700,00), dicha cantidad será cancelada mediante transferencia bancaria a las cuentas de los trabajadores demandantes, quienes en presencia de su apoderada judicial, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago:
Primero: un primer y único pago para el demandante DANIEL ALEJANDRO HIDALGO WILLS, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.200,00), menos el 30%, siendo la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.960,00), mediante transferencia a la cuenta de ahorro N° 0102-0613-800100019424, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Segundo: un primer y único pago para el demandante IVAN JOSE GUILARTE MOROCOIMA, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.200,00), menos el 30%, siendo la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.960,00), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 0102-0593-0500-0005-2320, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Tercero: un primer y único pago para el demandante HENRY JUNIOR GUILARTE MOROCOIMA, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.200,00), menos el 30%, siendo la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.960,00), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 0102-0593-08-0000163536, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Cuarto: un primer y único pago para el demandante BERNARDO GREGORIO ARAY GUEVARA, la cantidad de VEINTITRES MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.100,00), menos el 30% siendo la cantidad SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 6.930,00), mediante transferencia a la cuenta corriente N° 0134-0866-1600-0141-0396, de la Entidad Financiera BANESCO.
Quinto: Se deja expresa constancia que los trabajadores autorizan se debite del monto total conciliado la cantidad de 30% para los honorarios profesionales de los apoderados judiciales, mediante primer y único pago para los apoderados judiciales de la parte demandante por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.200,00), mediante transferencia de pago a la cuenta corriente N° 0102-0451-8200000-35431, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
Dinero éste que será cancelado dentro de 5 día hábiles siguiente a la presente fecha, así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los demandantes y su apoderado judicial presente manifiestan a su vez que sus representado no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada IMPORTADORA DESEN, C.A.. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se dará por terminado una vez conste en autos los pagos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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