REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, Lunes Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000074.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: PAUL ACHIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.724
APODERADOS JUDICIALES: KARELYS CHACON Y ARNELSA RAVELO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nro: 101.328 y 101.343, respectivamente.
DEMANDADA WELL SERVICES CAVALLINO,C.A
APODERADO JUDICIAL: OSCAR PADRA, DAVID OSUNA y FRINE URBAEZ MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.325, 100.665 y 307.575, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES.

Se inicia la presente causa en fecha treinta (30) de enero de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada por el ciudadano PAUL ACHIQUE, asistido por la Abogada KARELYS CHACON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, supra identificados. Siendo recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, en fecha primero (01) de febrero de 2024 correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas. (F.14).

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:

En el presente caso, alega la parte demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2.022), comenzó a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos, para la unidad de Trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, COMPAÑÍA ANONIMA, (WSC,C.A). (…)

Señala el accionante que la empresa dedica sus actividades en el área petrolera y actividades inherentes y conexas, contratista de la Estatal Petrolera Venezolana, S.A (PDVSA) desempeñándose en esa empresa como OPERADOR DE SEGURIDAD, cumpliendo sus actividades en las localizaciones Bare 10, base 4 (Antigua ZAD) y en los taladros 151 y 161, ubicados en el Tigre, Estado Anzoátegui, donde la entidad de trabajo demandada ejecuta sus actividades como empresa contratista de PDVSA Petróleos, S.A y sus empresas filiales; rigiéndose la relación de trabajo por contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Que cumplía una jornada de 7 días de trabajo continuo por 7 días de trabajo continuo por siete (7) días de descanso continuo, alternando jornadas de guardias semanales nocturnas de 7:00 p.m. a 7:00 a.m, siendo así hasta el 07-05-2023, fecha en la que renunció al cargo por falta de salario, señalando que al momento de pagarle la liquidación establecieron que no tenían dinero para sufragar pasivos laborales.

Que devengó como último salario básico la cantidad de Ciento veinte dólares ($120) mensuales de forma regular y permanente, señala el demandante que no le pagaron sus prestaciones sociales, indicando los salarios devengados con un desglose pormenorizado de los mismos; y de los conceptos laborales que alega tener derechos, lo siguiente:
Cargo desempeñado: Operador de Seguridad
Fecha de ingreso: 25-01-2022
Fecha de egreso: 07-05-2023
Tiempo de servicio: Un (01) año, cuatro (4) y dieciocho (18) días.
Causa de la finalización de la relación de trabajo: Renuncia

Conceptos Demandados:
Salario básico: $120
Salario diario: $4
Prestaciones Sociales: 8.544,20$
Vacaciones vencidas 2022-2023: 1.164,47$
Vacaciones vencidas fraccionadas 2023: 388,16$
Bono vacacional vencido 2023: 1.164,47$
Bono vacacional fraccionado 2022-2023: 388,16$
Utilidades anuales vencidas 2022-2023: 9.315,75$
Utilidades Fraccionadas 2023: 3.105,25$
Bono Nocturno no pagado: 6975,44$
Descansos trabajados no pagados: 10.376,80$
Domingos trabajados no pagados: 5.029,92$
Horas extras nocturnas no pagadas: 8.530,56$
Feriados trabajados no pagados: 33,12$
Días libres trabajados no pagados: 794,88$
Descansos compensatorios no pagados: 938,88$
Salarios dejados de percibir: 240$
Bono de operación de campo abril 2023: 100$
Cesta tickets Socialista: 450 días. Bs.14.899, 91



Estimando la presente demanda en la cantidad de cincuenta y siete mil noventa dólares americanos con cero céntimos (USD 57.090,05), equivalente a la cantidad de sesenta y cinco mil seiscientos treinta y tres con veintinueve céntimos (Bs.14.899, 91). Cace destacar que en el libelo no se especificó el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la introducción de la demanda.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:

Recibido el expediente en fecha primero (01) de febrero de 2024, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quién procedió conforme a la Ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente en fecha 05-02-2024, el Juzgado Séptimo de abstiene de admitir la demanda ordenando la corrección por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f15). Posteriormente, en fecha 16-02-2024, fue recibido escrito de subsanación de la demanda. Seguidamente en fecha 20-02-2024, fue admitida la presente demanda, procediendo a notificar a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó emplazar mediante cartel de notificación a la Entidad de Trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, en la persona de los ciudadanos Carlos Enrique Abreu, en su carácter de representante de la referida entidad de trabajo. Asimismo, una vez materializada la notificación de la entidad de trabajo en fecha 28-02-2024, inició el lapso de diez (10) hábiles, para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

En la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha 14-03-2024 (f.45), el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora, y de la parte demandada. Consignado escrito de pruebas ambas partes, prolongándose las audiencias en diferentes oportunidades, y no habiendo conciliación se dio por concluida la Audiencia preliminar en fecha 09-10-2024 (f..55), ordenándose remitir el expediente al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial previo al transcurso de los cinco (05) días hábiles a los que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada presentó Escrito de Contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles en fecha dieciséis (16) de octubre de 2024. (F.79 al 80)



DE LA REMISIÓN A LOS JUZGADOS DE JUICIO:

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole el conocimiento la Jueza titular Carmen Luisa González del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas este Tribunal de Juicio, mediante auto de recibo de dieciocho (18) de octubre de 2024, admitiéndose las pruebas promovidas en fecha 25-10-2024. Ahora bien, en fecha 30-10-2024 la Jueza Carmen Luisa González, se inhibe formalmente de conocer la presente causa. Posteriormente en fecha 01-11-2024, el Tribunal Superior Primero declara con Lugar la Inhibición de la Jueza Carmen Luisa González (f.98 y 99). En fecha 07-11-2024, es recibida la presente causa, correspondiéndole a la Jueza Christina Gómez, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar lo conducente para su evacuación y fijándose mediante auto de fecha 11-11-2024 (f-107), para el día 18-12-2024, el Inicio de la audiencia oral y pública.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 15-01-2025, se realizó el inicio la Audiencia de Juicio. Inserta al folio 111 de la presente causa.
En fecha 06-02-2025, se realizó la continuación de la Audiencia de Juicio. Inserta al folio 113 de la presente causa.
En fecha 10-03-2025, se realizó la continuación de la Audiencia de Juicio. Inserta al folio 115 de la presente causa.
En fecha 17-03-2025, se realizó la continuación de la Audiencia de Juicio y se Dictó el Dictamen del Dispositivo del Fallo. Inserta al folio 116 de la presente causa.

PRUEBAS DEL PROCESO.
A los fines de decidir el fondo del asunto, se analizan de las probanzas aportadas por ambas partes.
Escrito de promoción de pruebas de la parte demandante (f.57 y 58).
PRUEBA DOCUMENTALES:
Promueve cinco (05) recibos de pago originales, marcados con los números 1, 2, 3, 4 y 5. (f.59-63)
Valoración:
En atención a los recibos de pago originales, promovidos por la parte actora, cursantes en los folios 59 al 63 de la presente causa, se denota en su contenido, el salario mensual del trabajador de USD 100 dólares americanos, específicamente en el recibo inserto en el folio 59 de fecha 10-12-2022. No obstante, el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo accionada reconoce que el accionante devengaba como ultimo salario la cantidad de ciento veinte dólares americanos 120$, el cual se tomará como cierto. En virtud de lo expuesto y por cuanto los mismos no fueron impugnados en la audiencia de juicio por la parte demandante, este tribunal le otorga valor probatorio según lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decreta.

PRUEBA DE EXHIBICION
Promueve la exhibición de los recibos de pago quincenal del trabajador Paúl Achique, expedido por la unidad de trabajo WEL SERVICE CAVALLINO, C.A (WSC), de los que hacen referencia en el anterior particular primero, así como también de todos los recibos de quincena desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la relación laboral. (…)


Valoración:
En relación a la exhibición de los recibos de pago solicitada por la parte accionante, la entidad de trabajo, el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo, reconoce y confirma el contenido de los recibos originales, señalando que son emanados de su representada. En virtud de lo expuesto y por cuanto los mismos no fueron impugnados en la audiencia de juicio por la parte demandante, este tribunal otorga pleno valor probatorio según lo establecido en el articulo 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decreta.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Promueve Inspección Judicial en la sede de la entidad de trabajo WEL SERVICE CAVALLINO, C.A (WSC). (f.108)
Valoración:
En fecha 21-11-2024, se dejó expresa constancia que el Alguacil procedió a anunciar el acto y no se encontró presente la parte promovente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia éste Juzgado declara Desierto el acto. En virtud de que quedó desistida la referida inspección judicial, este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Escrito de promoción de prueba (f.65)
DOCUMENTALES
Promueve documentales en originales de los recibos de pagos que fueron realizados por la empresa, constante de trece (13) folios, útiles la cual anexa marcada con la letra “A”. (Insertos en los folios 73-77).

Valoración:
En atención los recibos de pago originales, promovidos por la parte accionada, cursantes al folio 73 al 77 de la presente causa, debidamente firmados por el trabajador, no se observan vicios en el consentimiento, en el cual se denota el mismo contenido del recibo de pago promovido por la accionada como medio de prueba como ultimo salario 100$. Ahora bien, en cuanto a las documentales denominadas “Resultado de pagomovilBDV”, cursante a los folios 66 al 72 promovidos por la accionada, no fueron impugnados por la parte demandante. En virtud de lo expuesto y por cuanto los mismos no fueron impugnados en la audiencia de juicio por la parte actora, este tribunal otorga pleno valor probatorio según lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBA DE TESTIGOS

Promueve testimoniales de conformidad con los artículos 7 de la LOPT y los 477 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes testimoniales:

1) ZULAY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-15.796.715, mayor de edad, Gerente de Recursos Humanos, domiciliado en Maturín estado Monagas.

2) AMADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-9.897.682, mayor de edad, Gerente de Operaciones, domiciliado en Maturín estado Monagas.

En audiencia de juicio realizada en fecha 15-01-2025, no compareció la testigo Zulay Martínez, supra identificada, y la Jueza le concedió una nueva oportunidad para comparecer, en cuanto al testigo Amado Ramírez, supra identificado fue declarado desierto. Posteriormente en audiencia de fecha 06-02-2025, la testigo Zulay Martínez, identificada en autos, no compareció a la audiencia y fue declarada desierta.

Valoración:
Vista la incomparecía de los testigos promovidos por la parte accionada en la presente causa, este tribunal forzosamente no tiene nada que valorar. Así se decreta.

CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDADA. (f. 79-80).
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

a) Admite que el demandante haya empezado a laboral para su representada en fecha el primero 01 de enero de dos mil veintidós (01/01/2022) y renunciara el siete de mayo del año dos mil veintitrés (07/05/2023).
b) Admite por se cierto que el demandante prestó servicios como operador de seguridad.
c) Admite por ser cierto que el demandante devengó como salario mensual el equivalente a 120$ dólares estadounidenses por el concepto de salario, bono de alimentación los que eran pagados en distintas monedas como bolívares a la tasa del banco central, y divisa extranjera.
d) Admite por ser cierto que el demandante renunció de forma voluntaria.
e) Admite que es cierto que el demandante trabajo bajo el esquema rotativo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso.

DE LOS HECHOS RECHAZADOS:

1. Rechaza, niega y contradice, que el demandante trabajara de 7 am a 7pm siendo que las actividades de operador de seguridad en campo es de 7 am a 4 p.m. con horas de descanso rotativas con otros supervisores.

2. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al Ciudadano demandante, por concepto de domingos trabajados no pagados domingos trabajados, horas extras nocturnas, feriadas trabajados días libres trabajados.

3. Rechaza, niega y contradice, por ser falso, que el demandante tenga un salario integral de 104,74 dólares estadounidenses (…)

4. Rechaza, niega y contradice, por ser falso, que el demandante sea acreedor de un Salario Normal Diario de 77,63 Dólares Americanos (…)

5. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al Ciudadano demandante, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de 8.544,20$ dólares estadounidenses (…)

6. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al Ciudadano demandante, por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2022-2023, la cantidad de 1.164,47 dólares estadounidenses (…)

7. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de vacaciones vencidas fraccionadas, la cantidad de 388,16$ dólares estadounidenses (…)

8. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de bono vacacional vencido correspondiente a los periodos 2022-2023, la cantidad de 1.164,47 dólares estadounidenses (…)

9. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de bono vacacional vacaciones fraccionadas, la cantidad de 388,16$ dólares estadounidenses.

10. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de utilidades vencidas 2022-2023, la cantidad de 9.315,75 dólares estadounidenses (…)

11. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de utilidades vencidas fraccionadas, la cantidad de 3.105,25 dólares americanos. (…)

12. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de bono nocturno no pagado la cantidad de 6.975,44 dólares estadounidenses. (…)

13. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de descansos trabajados no pagados la cantidad de 10.376,80 5.029,92 dólares estadounidenses.

14. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, la cantidad de 5.029,92 dólares estadounidenses (…)

15. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, la cantidad de 5.029,92 dólares estadounidenses.

16. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, la cantidad de 33,12 por feriados trabajados no pagados (…)

17. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de días libres trabajados no pagados por la cantidad de 794,88 $ cundo se le pague su salario.

18. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de descanso compensatorio no pagados por la cantidad de 938,88$ (…)

19. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, la cantidad de 240 dólares estadounidenses por concepto de salarios dejados de percibir (…)

20. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, la cantidad de 100,00 dólares estadounidenses por concepto de campo (…)

21. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto adeudado por prestación de sus servicios la cantidad de 57.090,05 dólares estadounidenses (…)

22. Rechaza, niega y contradice que su representada le adeude al ciudadano demandante, por concepto de cesta ticket, la cantidad de 14.899,91 bolívares (…)


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el libelo de demanda, el accionante solicita el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por cuanto la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO, C.A (WSC,C.A), no realizó el pago de las prestaciones sociales del ciudadano: Paúl Achique, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y al efecto los montos demandados por Salarios y otros conceptos, los fundamentan en el instrumento jurídico ya indicado, aduciendo las actividades realizadas en la referida entidad de trabajo y que el demandante durante la relación laboral devengó la cantidad de ciento veinte dólares estadounidenses exactos (USD 120,00) mensuales, pagaderos en bolívares al cambio oficial para el momento del pago. Así mismo, indicó el actor que de acuerdo con la naturaleza de las actividades que realizó, fue bajo el régimen laboral aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo sucesivo LOTTT, tal como lo expondrá mas adelante. Cabe destacar, que el accionante no especificó en el libelo de la demananda, en virtud de lo expuesto este tribunal verificó en el Portal Web del Banco Central de Venezuela, específicamente en el histórico del cierre diario de la tasa referencial del Banco Central de Venezuela, verificando que la tasa oficial del dólar americano para el día martes 30 de enero de 2024, tenía un valor de 36,19 dólares americanos. En este sentido, la entidad de trabajo demandada no pago los siguientes conceptos:
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Cargo desempeñado: Operador de Seguridad
Fecha de ingreso: 25-01-2022
Fecha de egreso: 07-05-2023
Tiempo de servicio: Un (01) año, cuatro meses (4) y dieciocho (18) días.
Causa de la finalización de la relación de trabajo: Renuncia

Conceptos Demandados:
Salario básico: $120
Salario diario: $4
Prestaciones Sociales: 8.544,20$
Vacaciones vencidas 2022-2023: 1.164,47$
Vacaciones vencidas fraccionadas 2023: 388,16$
Bono vacacional vencido 2023: 1.164,47$
Bono vacacional fraccionado 2022-2023: 388,16$
Utilidades anuales vencidas 2022-2023: 9.315,75$
Utilidades Fraccionadas 2023: 3.105,25$
Bono Nocturno no pagado: 6975,44$
Descansos trabajados no pagados: 10.376,80$
Domingos trabajados no pagados: 5.029,92$
Horas extras nocturnas no pagadas: 8.530,56$
Feriados trabajados no pagados: 33,12$
Días libres trabajados no pagados: 794,88$
Descansos compensatorios no pagados: 938,88$
Salarios dejados de percibir: 240$
Bono operaciones de campo abril 2023: 100$
Cesta tickets Socialista: 450 días. Bs.14.899, 91

DEL SALARIO DEVENGADO.-
Entre los puntos solicitados por el accionante, alega en el libelo de la demananda que la fecha de ingreso es el 25-01-2022 y fecha de egreso 07-05-2023, señalando que devengó un salario básico de ciento dólares (120$) americanos, observando quien decide que los recibos de pagos originales, no indican la fecha de ingreso del accionante, ni el salario devengado, no obstante la parte demandada reconoce en el escrito de contestación, el ultimo salario indicado por el actor, así como la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de demanda. En virtud, de lo expuesto este tribunal tomará como cierto, lo indicado en el libelo de la demanda. Así mismo, la parte demandante, alega que la fecha de egreso, fue por renuncia, en fecha 07-05-2023, es aceptando la parte accionada la fecha de egreso del trabajador, y no fue evacuado ningún otro medio de prueba en el proceso que demuestre otra fecha diferente. En virtud de lo expuesto, este tribunal se toma como hecho cierto el salario devengado, la fecha de ingreso y egreso señalada en el libelo de la demananda. Así se establece.

BONO OPERACIONES DE CAMPO
En este contexto, el accionante aduce que adicionalmente al salario de USD 120 dólares americanos, devengaba un de operaciones de campo de USD 10 dólares por cada día laborado, concepto este que la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda negó y rechazo que el demandante ganara algún bono de campo equivalentes a 100 dólares americanos, por cuanto según sus dichos son salarios.

Dentro de este marco, en el escrito de contestación de la demanda como en el desarrollo de la audiencia de juicio y el debate probatorio, fue admitido el salario mensual devengado por el accionante, por lo que este tribunal deberá determinar la procedencia en lo que respecta al bono denominado Operaciones de Campo, en este sentido, observa esta juzgadora, que en los recibos de pago, consignados por ambas partes aparece reflejado el pago por dicho concepto, específicamente en los recibos originales, evacuados por ambas partes, insertos en los folio 60 de fecha 16-10-2022, identificado con el Nro. 007, adminiculado con el recibo original, inserto en el folio 76, que señalan el pago de bono operaciones de campo en fecha 16-10-2022, por la cantidad setenta (USD 70), dólares americanos, sesenta (USD 60) dólares americanos en efectivo y ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.82,60), los cuales se encuentran debidamente suscritos por el accionante, no se observan vicios del consentimiento, motivos por el cual este tribunal tiene como cierto que al ciudadano Paúl Achique, antes identificado, determinándose que le corresponde el pago de Bono de operaciones de campo de 7 dólares por 10 días trabajados, en cual se desempeño en el cargo de Operador de Seguridad, cuyas labores ameritaban su permanencia en el campo, concepto que incluirá, este tribunal al momento de realizar los cálculos correspondientes. Ahora bien, al accionante, señaló en libelo de la demanda que se le adeudaba bonificaciones en moneda extranjera del mes de Abril de 2.023, y la entidad de trabajo no demostró demostrar la liberación de los pagos correspondientes a los bonos operación de campo de Abril 2.023. Por lo antes expuestos, este tribunal declara procedente el bono operaciones de campo por la cantidad de cien dólares americanos (100$) solicitados por el la parte actora, Así se decide.

DEL REGIMEN APLICABLE: Se determinó que el régimen aplicable es el de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por cuanto, si bien es cierto en el libelo de la demanda el accionante alega que en un horario de trabajo continuos de 7 de trabajo por 7 días de descanso continuo, alterando entre jornadas de guardias semanales diurnas de 7:00 p.m. a 7:00 a.m, los cálculos realizados por del accionante para el pago de sus prestaciones sociales, por cuanto el bono solicitado por el accionante en el libelo de la demanda el disfrute de quince (15) días de vacaciones de conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

DE LA FORMA DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Dentro de este contexto, se determinó que la relación laboral finalizó por renuncia del trabajador, quien afirma haber renunciado en el libelo de la demanda, señalando que, no le pagaban su salario, verificándose en la contestación de la demanda que el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada, aceptando las fecha de ingreso y egreso indicadas por el accionante en el libelo de la demanda, que ingresó en la entidad de trabajo en fecha 25-01-2022 y egreso, mediante renuncia en fecha 07-05-2023, determinándose que el tiempo de servicio prestado es de un (1) año, 3 meses y 12 días, a los efectos del calculo, se tomará como un año (1) de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

DE LA ANTIGÜEDAD
El accionante requiere en el libelo de la demanda por Concepto de Antigüedad la cantidad de 8.544,20, a razón de 80 días de Antigüedad, determinándose que corresponde pagarle 60 días días de antigüedad, en virtud de en la contestación de la demanda que el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada, reconoce las fecha de ingreso y egreso indicadas por el accionante en el libelo de la demanda, que ingresó en la entidad de trabajo en fecha 25-01-2022 y egreso, mediante renuncia en fecha 07-05-2023, determinándose que el tiempo de servicio prestado es de un (1) año, 3 meses y 12 días, a los efectos del calculo, se tomará como un año (1) de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se verificó que el accionante devengó, un salario básico de 120 USD dólares americanos, verificados a través de los recibos de pagos originales, insertos en los folios desde el 59 al 63, adminiculados con los de la parte accionada, insertos en los folios del 73-77, los cuales fueron consignados también en original, debidamente firmados por el trabajador, en señal de consentimiento, se demuestra que efectivamente devengó como salario básico la cantidad alegada en el libelo de la demanda, de conformidad con el literal “c” del articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; es decir un (01) año, tres (3) meses y doce (12) días, corresponden 60 días de Antigüedad. Y así se decide.

DEL PAGO DE LAS UTILIDADES

En atención al concepto reclamado concerniente al pago de utilidades, la parte actora reclama la cantidad de 120 días de utilidades; señalamiento éste que fue rechazado, negado y contradicho por la representación de la parte accionada, en la contestación de demanda y en audiencia de juicio oral y publica, argumentando “...que su representada no paga utilidades de 120 días siendo el caso que paga utilidades de 30 días...que las utilidades no son en base a 120 días...(sic)”. Ante tal planteamiento, es oportuno señalar que de acuerdo a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras las utilidades se pagan los primeros 15 días del mes de diciembre obligación que tendrá respecto a cada trabajador o trabajadora como limite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses; y las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos.

De acuerdo a lo anterior y revisada las actas procesales, se observa que corre inserto en los folios veinticinco al treinta y nueve (f.25-44), copia simple del Registro Mercantil de la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO C.A., el cual establece en su Capitulo Primero de la Denominación, Domicilio, Objeto y Duración, lo siguiente: “TERCERA: El objeto de la compañía lo constituye principalmente la prestación de servicios profesionales, asesorías, supervisión, servicio técnico y consultoría a través de las diversas áreas del sector petrolero, minero, petroquímico, hidráulico, mecánico, gasifero, metalúrgico, metalmecánica...podrá realizar...la prestación de de los servicios de perfilaje o registros de pozo, perforación vertical o direccional y control de verticalidad de pozos de petróleo, gas, agua o de cualquier otra naturaleza...(sic)”., lo cual al vincularlo con lo explanado por el actor en el libelo de demanda en cuanto a que cumplió “...sus actividades en las locaciones Bare 10, Base 4 (antigua ZAD) y en los taladros 151, 161 ubicados en la ciudad del Tigre estado Anzoátegui, donde la empresa ejecuta actividades como empresa contratista de PDVSA Petróleos S.A...(sic)”, permiten determinar, en aplicación de la normativa laboral supra señalada, la procedencia de las utilidades en base al limite máximo de cuatro meses, tomando en consideración además, que la parte accionada se excepcionó, limitándose sólo a negar, contradecir y rechazar el pago de 120 días utilidades, sin aportar a los autos elementos que desvirtuaran el alegato de la parte actora.

En virtud de lo expuesto, al estar determinado el salario normal diario en $4 dólares americanos, se le debe adicionar como alícuota de utilidades 1,33 $ dólares americanos y la alícuota de bono vacacional 0,17$ dólares americanos, cuya suma arroja la cantidad de $ 5,50 dólares americanos, siendo este el último salario integral, y no el indicado por la parte actora en el escrito libelar. Así se decide.

DE LA CESTA TICKET SIN CANCELAR AÑO 2023. El accionante reclama la cantidad de Bs.14.899, 91, con base a 450 días del beneficio de cesta ticket, no obstante corresponden USD. 615,99, dólares americanos, por cuanto de de las actas procesales, no consta el pago liberatorio del mismo, en consecuencia se declara procedente, sin embargo debe advertirse que la Sala de Casación Social estableció mediante sentencia de fecha 19-12-2024, que se debe considerar el pago de cuarenta dólares Americanos (USD 40) dólares americanos por concepto de bono de alimentación, estableciendo lo siguiente:

“En tal sentido, para su estimación se debe considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) en los períodos ut supra señalados, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado. Así se decide”.

Visto el criterio del máximo tribunal de justicia, también es importante destacar que el beneficio de alimentación se ha actualizado desde el 01/09/2018 hasta la fecha de finalización de la relación laboral, a través de Decretos emanados del Ejecutivo Nacional, modificándose la base y forma de cálculo; dictaminándose lo siguiente: Gaceta Oficial Nº 6.622, Extraordinario de fecha 01 de mayo de 2021. Decreto Presidencial Nº 4.603, mediante el cual se fija el valor del Cesta Ticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras en 3.000.000,00 Bs. S. que, en la actualidad de conformidad con la última reconversión monetaria implementada en octubre de 2021, se representa en la cantidad de 3,00Bs. Gaceta Oficial Nº 6.691, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022. Decreto Presidencial Nº 4.654, mediante el cual se fija el valor del Cesta Ticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras en 45,00 Bs. Gaceta Oficial Nº 6.746, Extraordinario de fecha 01 de mayo de 2023. Decreto Presidencial Nº 4.805, mediante el cual se fija el valor del beneficio de alimentación para los trabajadores y trabajadoras en la cantidad de 1.000,00 Bs. de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

En este orden de ideas, el accionante señaló en el libelo de la demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada Well Service Cavallino, C.A., desde 25/01/2022; y que el 07-05-2023, admitiendo la accionada en la contestación de la demanda, que el trabajador ingresó y egresó en las fechas señaladas en libelo, determinándose un tiempo de servicio de un (01) año, 3 meses y doce 12 días. Dentro de este contexto, y de conformidad con el tiempo de servicio prestado para la entidad de trabajo demandada; quedó demostrado, que el accionante no ha recibido el finiquito correspondiente conforme a las previsiones Constitucionales y legales; es por ello, que al no ser promovida prueba alguna que demuestre los pagos liberatorios de la obligación en su totalidad por parte de las accionadas, conlleva a que prosperen los conceptos reclamados supra indicados a favor del accionante; solo hasta el año 2023, los que indicaremos a continuación:
Tiempo de servicio determinado: Un (01) año, tres (3) meses y doce (12) días:

USD 40 dólares americanos de Cesta Ticket multiplicados por 15 meses se obtienen: USD 600 dólares americanos.

USD 40 dólares americanos de Cesta Ticket divididos entre 30 días = 1,33 multiplicados por 12 días, se obtienen: 15,99

USD 600 dólares americanos (Un (01) año y tres (03) meses)
USD 15,99 dólares americanos doce (12) días
USD 615,99 dólares americanos

De acuerdo a lo anterior el monto a cancelar por concepto de cesta ticket a titulo indemnizatorio en la presente causa, es por la cantidad de Bs. 654,00. Así se decide.

En virtud de lo supra indicado, este Tribunal procede a realizar los cálculos correspondientes conforme al salario normal e integral establecido en la presente decisión. Y así se acuerda.
CONCEPTOS PROCEDENTES:
En el caso de narras, una vez, valorado y verificado el acervo probatorio se pudo determinar lo siguiente:
En cuanto a la fecha de ingreso y egreso del trabajador se tomará como fecha cierta, la fecha de ingreso es el 25-01-2022 y la fecha de egreso 07-05-2023, alegada por el accionante en el libelo de demanda, por cuanto la misma no fue negada en el escrito de contestación de la demanda por parte de los Apoderados Judiciales de la entidad de Trabajo. Determinándose un tiempo de servicio de un (01) año (3) meses y 12 días. Así se establece.

En cuanto al salario mensual del trabajador corresponde a la cantidad de doscientos cuarenta 120$ dólares americanos, señalado por el accionante en el libelo de demanda, se tomará como cierto, el virtud de que no fue negada en el escrito de contestación de la demanda por parte de los Apoderados Judiciales de la entidad de Trabajo. No obstante, por el carácter de pago exorbitante de la moneda, este tribunal se pudo verificar en el acervo probatorio, recibos originales, promovido por la parte accionante, insertos a los folios 59 hasta el 63, que reflejan el salario mensual de 120$ dólares americanos, adminiculados con los recibos de la entidad de trabajo, insertos a los folios 73 al 77, de la presente causa. Así se decreta.

CALCULADOS REALIZADOS POR EL TRIBUNAL:

Cabe destacar, que este tribunal tomará como base de cálculo el valor del dólar estadounidense, es de treinta y cinco bolívares digitales con cuarenta y siete céntimos (Bs. 36,19) obtenidos del histórico del cierre diario de la tasa referencial del Banco Central de Venezuela.

CONCEPTOS PROCEDENTES

Prestación de antigüedad (art. 142, literal “a” LOTTT). Corresponden pagar la cantidad de USD 330 dólares americanos, obtenidos de Trimestres. 60 X 1año= 60 días de Antigüedad multiplicados por USD. 5,50 Salario Integral.

Prestación de antigüedad (art. 142, literal “b” LOTTT). No procede por cuanto el articulo 142 literal “b” establece que los días adicionales son contados a partir del segundo año de servicio.

Prestación de antigüedad (art. 142, literal “c” LOTTT). 30 X 1 año= No corresponde pagar al accionante el literal “C”, por cuanto es una cantidad menor a la suma de las cantidades obtenidas de los literales a+b del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, cuyo calculo y resultado aritmético el siguiente 30 X 1 año de servicio= 30 días multiplicado por el salario integral USD 5,50, dólares americanos, se obtiene la cantidad de USD 165,00, la cual es inferior a la cantidad USD. 330,00 dólares americanos.

Prestación de antigüedad mas favorable (art. 142, literal “d”)= Corresponde pagar al demandante la cantidad de USD.330,00, dólares americanos, literal “a”, siendo esta mayor la Prestación más favorable para el trabajador demandante en la presente causa, por cuanto, la cantidad supra citada del literal “a” supera la obtenida en el literal “c” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

Vacaciones vencidas 2022-2023: Corresponde al demandante la cantidad de USD. 60 dólares americanos, obtenido de la división del salario normal 120 entre 30 igual 4, multiplicados por 15 días de conformidad con el articulo 195 Ley Orgánica del Trabajo.

Vacaciones vencidas fraccionadas año 2023: Corresponde al demandante la cantidad de USD. 15, dólares americanos, obtenido de la división 15 días entre 12, resultan, 1,25, multiplicados por 3 meses, resultan 3,75 días fraccionadas, multiplicados por el salario normal 4,00 dólares americanos .

Pago bono vacacional 2023: Corresponde al demandante la cantidad de USD.60, obtenido de la división 15 días entre 12, resultan, 1,25, multiplicados por 3 meses, resultan 3,75 días fraccionadas, multiplicados por 4.

Pago bono vacacional fraccionado 2023: Corresponde al demandante la cantidad de USD.15, obtenido de la división 15 días entre 12, resultan, 1,25, multiplicados por 3 meses, resultan 3,75 días fraccionadas, multiplicados por el salario normal USD 4,00 dólares americanos.

Pago de utilidades anuales vencidas 2022-2023: Corresponde pagar al demandante la cantidad de USD 600, dólares americanos, obtenido de la división de 120 días entre 12, resultan 10 días multiplicados por 3 meses, multiplicados por el salario normal (USD 4 dólares americanos).

Salarios dejados de percibir: Corresponde pagar al accionante la cantidad de USD. 240, en virtud de que la entidad demandada, no demostró en el desarrollo del debate probatorio la liberación del pago, obtenidos de la multiplicación de 120 días, (cuatro (4) meses) por salarios de dos (2$ dólares americanos).

Bono Operaciones de Campo: Corresponde pagar al demandante, la cantidad de USD 100 dólares americanos, en virtud de que la entidad de trabajo no demostró en el desarrollo del debate probatorio la liberación del pago en moneda extranjera correspondiente al mes de Abril 2023, determinándose de la siguiente manera: Se obtienen de la multiplicación de 10 dólares americanos por 10 días.

Cesta ticket sin cancelar año 2023= Corresponde pagar al accionante la cantidad de USD 615,99 dólares americanos, contados desde el mes el inicio de la relación laboral 25-01-2022 hasta la fecha de egreso del trabajador 07-05-2023, De acuerdo a lo anterior el monto a cancelar por concepto de cesta ticket a titulo indemnizatorio en la presente causa, es por la cantidad de Bs. 615, 99, realizando la operación aritmética de la siguiente manera:

Tiempo de servicio determinado: Un (01) año, tres (3) meses y doce (12) días:

USD 40 dólares americanos de Cesta Ticket multiplicados por 15 meses se obtienen: USD 600 dólares americanos.

USD 40 dólares americanos de Cesta Ticket divididos entre 30 días = 1,33 multiplicados por 12 días, se obtienen: 15,99

USD 600 dólares americanos (Un (01) año y tres (03) meses)
USD 15,99 dólares americanos doce (12) días
Total a pagar por concepto de Cesta ticket la cantidad de USD 615,99 dólares americanos.


CONCEPTOS NO PROCEDENTES:

Bono Nocturno no pagado: No corresponde el pago de Bono Nocturno, no pagado en virtud de que no fueron demostrados por medios de prueba alguno, en la presente causa, que el accionante haya laborado horas extras, en el tiempo de servicio, durante su jornada laboral. Así se decide.

Descansos trabajados no pagados: No corresponde el pago de descansos no pagados, en virtud de que no fueron demostrados por medios de prueba alguno, en la presente causa, que el accionante haya laborado horas extras, en el tiempo de servicio, durante su jornada laboral. Así se decide.

Domingos trabajados no pagados: No corresponde el pago de Domingos trabajados no pagados, en virtud de que no fueron demostrados por medios de prueba alguno, en la presente causa, que el accionante haya laborado horas extras, en el tiempo de servicio, durante su jornada laboral. Así se decide.

Horas extras nocturnas no pagadas: No corresponde el pago de Horas extras nocturnas, no pagadas, en virtud de que no fueron demostrados por medios de prueba alguno, en la presente causa, que el accionante haya laborado horas extras, en el tiempo de servicio, durante su jornada laboral. Así se decide.

Feriados trabajados no pagados: No corresponde el pago de Feriados trabajados no pagados (, en virtud de que no fueron demostrados por medios de prueba alguno, en la presente causa, que el accionante haya laborado horas extras, en el tiempo de servicio, durante su jornada laboral. Así se decide.

Días libres trabajados no pagados: No corresponde el pago de Días libres trabajados no pagados, en virtud de que no fueron demostrados por medios de prueba alguno, en la presente causa, que el accionante haya laborado horas extras, en el tiempo de servicio, durante su jornada laboral. Así se decide.

Descansos compensatorios no pagados: No corresponde el pago de Días libres trabajados no pagados, en virtud de que no fueron demostrados por medios de prueba alguno, en la presente causa, que el accionante haya laborado horas extras, en el tiempo de servicio, durante su jornada laboral. Así se decide.


RESUMEN DE CONCEPTOS PROCEDENTES:

Cargo desempeñado: Operador de Seguridad
Fecha de ingreso: 25-01-2022
Fecha de egreso: 07-05-2023
Tiempo de servicio: Un (01) año, tres (3) y doce (12) días.
Causa de la finalización de la relación de trabajo: Renuncia

Conceptos Demandados:
Salario básico: $120
Salario diario: $4
Prestaciones Sociales: 330$
Vacaciones vencidas 2022-2023: 60$
Vacaciones vencidas fraccionadas 2023: 15$
Bono vacacional vencido 2023: 60$
Bono vacacional fraccionado 2022-2023: 15$
Utilidades anuales vencidas 2022-2023: 480$
Utilidades Fraccionadas 2023: 120$
Salarios dejados de percibir: 240$
Bono de operaciones de campo abril 2023: 100$
Cesta tickets Socialista: 615,99 $
Total a pagar: 2005,99 $

La sumatoria de los montos por los conceptos antes señalados, asciende a la cantidad de setenta y tres mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos Bs. 73.682,48 divido entre Bs.36,19, que es la tasa activa del banco central de Venezuela para el momento en que el actor introdujo la demanda en la presente causa, se obtienen un total de dos mil treinta y cinco dólares americanos con noventa y nueve céntimos, USD 2.035,99, no obstante los mismos deberán ser pagados por el equivalente en moneda de curso legal nacional bolívares digitales de acuerdo al valor de la tasa del banco Central de Venezuela para el momento del pago, tal como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela en congruencia con el principio Constitucional previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Conforme al criterio orientador de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no procede la corrección monetaria de las obligaciones laborales en divisas, pero si el calculo de intereses de mora, establecido en la sentencia de fecha 04-12-2024 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar, y su cómputo debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo; y el cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.

Siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera; y que las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas sólo en bolívares, el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario N° 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano, PAÚL ACHIQUE, contra la entidad de trabajo WELL SERVICES CAVALLINO COMPAÑÍA (WSC), C.A. se ordena a la demandada cancelar la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (USD 2.035,99), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. La cantidad condenada deberá ser convertida a la moneda nacional-bolívares digitales- tal como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela en congruencia con el principio Constitucional previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión. En cuanto a los intereses se procederá de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. No hay condenatoria en costas por no estar totalmente vencida la parte demandada.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente publicación de la decisión.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ.-

SECRETARIO (A),
ABG.


En ésta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m)., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIO (A),