REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de marzo de 2025.
214º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2023-000035 SENTENCIA PJ0662025000031
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2023 (v. folio 96) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2023EXP. N° 00324/02/09 de fecha 31 de julio de 2023 y notificada en fecha 30 de agosto de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el referido escrito fue interpuesto por la ciudadana Yenny R. Guzmán de S. venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.156.709, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil EL REGALO DE MI PADRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 57, tomo 11-A REGMESEGBO 304, en fecha 03 de marzo de 2016, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-40744459-0, con domicilio procesal ubicado en la avenida Cruz Verda, Edificio Julianny, locales 1 y 2, Sector Cruz Verde, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, dirección electrónica diazdiazaa@gmail.com ; debidamente asistido por los Abogados Julio C. Diaz V., Julio C. Diaz S. y Maria V. Capella D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 146.634, 238.862 y 311.662. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fine de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.



Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/fdcvs