REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de Marzo de 2025.
214º y 166º
ASUNTO: FP02-U-2023-000014 SENTENCIA PJ0662025000033
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2023 (v. folio 26) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario remitido a este Juzgado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio N° 0119-23 de fecha 28 de febrero de 2023, interpuesta ante ese Despacho por el abogado Martin Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 10.388.975, domiciliado en avenida Habana, Parque del Centro, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°45.340, actuando en su Propio nombre y representación, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el alfanumérico V-10388975-4. El referido recurso se interpone contra los Actos administrativos de efectos particulares: Notificación de Omiso de Declaración N° 000031; Resolución de Imposición de Sanción por Omisión de fecha 16 de Noviembre de 2022, N° SNAT/INTI/RG/STIPO/AR/2022/0031; Planillas de Liquidación N°: 082001248000582 y planilla para pagar N° 082001248000582, emitidas con ocasión a procedimiento de Verificación en sede a través del Estado de Cuenta Electrónico, en el cual se determinó la omisión de las Declaraciones del ISLR correspondientes a los ejercicios fiscales del 01/01/2019 al 31/12/2019; 01/01/2020 al 31/12/2020; y 01/01/2021 al 31/12/21. Los ut supra identificados actos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fine de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs
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