REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: FP02-U-2023-000032 SENTENCIA Nº PJ0662025000034
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2023 (v. folio 15) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/FMF/2023-99-63 de fecha 25 de mayo de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el referido escrito fue interpuesto por el ciudadano Emidio Alfredo Di Tomo Scioli, titular de la cedula de identidad N° V-8.931.206, actuando en su condición de Gerente de la sociedad mercantil MOTO JARAMA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31659972-8, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 12, Tomo 51-A Pro, de fecha 14 de septiembre de 2006, domiciliada en la Avenida principal de Castillito local Nº 8, sector Castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; debidamente representado judicialmente por el Abogado Orlando Millán Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.092. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/mmmr
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