REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2025.
214º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2023-000046 SENTENCIA PJ0662025000038
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2023 (v. folio 320) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2023/0702 de fecha 20 de octubre de 2023, suscrita por la Superintendente de Tributos Caroní y notificada en fecha 26 de octubre de 2023; el referido escrito fue interpuesto por el Abogado Josmel A. Baena S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.506.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.411, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MAUANDRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 27, Tomo 32-A Pro., en fecha 07 de julio de 2005, identificada con en el Registro de Información Fiscal N° J-31369941-1, con domicilio procesal Escritorio Jurídico Torre Empresarial Atlantis, Piso 7, Oficina 7-1 y 7-2, carrera Gurí, Alta Vista, Ciudad Guayana, Estado Bolívar. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/fdcvs