REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2.025.
214º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2025-000003 SENTENCIA PJ0662025000040

Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2024 (v. folio 61) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 0359/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 y notificada en esa misma fecha, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní; el referido escrito fue interpuesto por el abogado José Gregorio Hernández Sanguino, titular de la cedula de identidad N° V-8.898.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.425 actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MAS TELAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40229306-2, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 06, Tomo 70-A, actualizada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 18 de abril de 2013 por ante el prenombrado Registro en fecha 23 de abril de 2013, bajo el Nº 08, Tomo 75-A, domiciliada en la UD-101 centro de San Félix, calle 4 Antigua calle Sucre N° 17-19, San Félix, Estado Bolívar. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Asimismo, se ordena notificar al se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO

LA SECRETARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.



JGNR/Acba/fdcvs