REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2025.
214º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2023-000006 SENTENCIA PJ0662025000022

Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2023 (v. folio 42) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario remitido a este Juzgado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio N° 028-2023 de fecha 07 de febrero de 2023, interpuesta ante ese Despacho por el abogado Martin Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRAL SANTO TOME I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, inserto bajo el numero 42, Tomo A-55 en fecha 8 de Noviembre de 1988, cuya reciente modificación de fecha 20 de Octubre de 2017, asentada en la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 61 tomo 100ª REGMERPRIBO, inscrita en el RIF bajo el alfanumérico N° J-09513008-9, con domicilio procesal ubicado en Conjunto Residencial Parque del Centro TH N° 03, Calle Habana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar. El referido recurso se interpone contra los Actos administrativos de efectos particulares de imposición de sanciones tributarias, identificadas como Planillas Demostrativas de Liquidación Números: 082001248000550 y 082001248000551, como planillas demostrativas de liquidación para pagar Números: 082001248000550 y 082001248000551, emitidas con fecha 16 de noviembre de 2022, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fine de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.




JGNR/Acba/fdcvs