REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2024-000026 SENTENCIA Nº PJ0662025000023
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal de fecha 25 de julio de 2024 (v. folio 79) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario de Nulidad con Acción de Amparo Cautelar para Suspensión de los Efectos contra el Acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2024/0199 de fecha 14 de mayo de 2024, notificada en fecha 20 de Junio de 2024, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar; el referido escrito fue interpuesto por la ciudadana Helen L. González R, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.026.509, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES DT ORINOKIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el alfanumérico N° J-50119301-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, inserto bajo el numero 45, Tomo 124, folios 134 al 136, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Guayana Centro Comercial Orinokia Mall, nivel P.B., local Pb-024, sector Alta Vista, Ciudad Guayana, Estado Bolívar; debidamente asistida por el Abogado Iskander Reyes Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.617. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.


Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Cinco (5) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.




JGNR/Acba/mmmr