REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2025.
214º y 166º
ASUNTO: FP02-U-2023-000047 SENTENCIA PJ0662025000024
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2023 (v. folio 22) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para Suspensión de los Efectos del Acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2023/0746 de fecha 08 de noviembre de 2023 y notificada en fecha 14 de Noviembre de 2023, suscrita por la Superintendente de Tributos Caroní; el referido escrito fue interpuesto por el ciudadano Antonio Muñoz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.506.905, actuando en su condición de Director General de la sociedad mercantil VIVERES Y LICORES EL BOTALON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 4 de Diciembre del año 2002, bajo el N° 14, Tomo 43-A PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el alfanumérico N° J-9509670-0, con domicilio procesal ubicado en UD-147 sector Buen Retiro, avenida Gumilla vía El Pao; debidamente asistido por la Abogada Santa Isabel Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.805. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fine de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/fdcvs
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