REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2024-000012 SENTENCIA Nº PJ0662025000025
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2024 (v. folio 39) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario contra el Acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° P/DE/GRF/DSJT/2024/022/RJ/025/0002 de fecha 09 de abril de 2024, emitida por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Turismo (INATUR); el referido escrito fue interpuesto por el ciudadano Francisco A. Rodrigues C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.796.700, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL RESTAURANTE TRANSMONTANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 8 de Agosto del año 2000, bajo el N° 4, Tomo 8-A, y posteriormente modificada en fecha 15 de Noviembre del año 2000, quedando inserta bajo el N° 29, Tomo 13-A de la misma oficina de Registro Mercantil, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30727905-2, Registro Turismo Nacional Nº 6.025, con domicilio procesal ubicado en avenida Cruz Verde, Edificio Julianny, locales 1 y 2, del Sector Cruz Verde, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dirección electrónica diazdiazz@gmail.com ; debidamente asistido por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y María Valentina Capella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634 y 311.662 respectivamente. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.





JGNR/Acba/mmmr