REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 06 de marzo de 2025.
214º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2024-000017 SENTENCIA PJ0662025000026
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2024 (v. folio 122) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para Suspensión de los Efectos del Acto administrativo contenido en la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/RG/DJT/2024-01 de fecha 07 de marzo de 2024 notificada en fecha 17 de Abril de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el referido escrito fue interpuesto por el ciudadano Fabio A. Cermeño H., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.507.895, actuando en su condición de vicepresidente de la sociedad mercantil REFRIGERACION DIAMANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 18 de Junio de 2020, bajo el N° 183, Tomo 3-A REGMESEGBO 304, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-500246625,con domicilio procesal ubicado en avenida Principal de la Urbanización El Perú, casa N° 24, Sector 1, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; debidamente asistido por el Abogado Miguel Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.745. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fine de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el articulo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.


JGNR/Acba/fdcvs