REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2025-000009 PROVISIONAL

AUDIENCIA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: NORIELVYS GABRIELA VARGAS CHIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 30.505.735.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES OXXO BOLIVAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAELIMIR VALLADARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 312.479.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes, Diez (10) de marzo de 2025, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NORIELVYS GABRIELA VARGAS CHIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 30.505.735, por una parte y por la otra la ciudadana ANAELIMIR VALLADARES, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número. 312.479, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ALMACENES OXXO BOLIVAR, C.A., instrumento poder que se encuentra en los trámites legales correspondiente ante la Notaria Pública Segunda del estado Bolívar, Ciudad Bolívar, dejándose constancia que una que el demandado consigne dicho instrumento a los fines de su verificación, se tendrá como ratificada las actuaciones plasmadas en la presente acta, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de la ex-trabajadora realiza la oferta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 350,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NORIELVYS GABRIELA VARGAS CHIRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 30.505.735, quien está facultado según instrumento poder que corre inserto al folio 11 para convenir, mediar y recibir cantidades de dinero, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. En razón a ello, esta operadora de Justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa ALMACENES OXXO BOLIVAR, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana NORIELVYS GABRIELA VARGAS CHIRE, plenamente identificada, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 350,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO NO DIFRUTADOS, DIAS FERIADOS, BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKETS), INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados dentro de tres (03) hábiles siguientes constados a partir de la presente fecha exclusive. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo se deja establecido que una vez que conste en auto el pago efectuado a la parte actora y la consignación del instrumento poder de la demandada, este Juzgado ordenara el cierre del presente expediente. Igualmente la representación judicial de las partes tanto actora como demandada solicitan copias certificadas de la presente acta de mediación, y por cuanta dicha solicitud no es contraria a derecho este tribunal la acuerda y ordena expedir por secretaria las copias certificadas antes acordadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 10 del mes de Marzo de 2025, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ