REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2025-000011 PROVISIONAL

INSTALACION DE DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS DAVID RIVAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.299.092.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.687.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VIVI 88, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituido
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, martes once (11) de marzo de 2025, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes actora ciudadano CARLOS DAVID RIVAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.299.092, así como la demandada COMERCIAL VIVI 88, C.A., quienes no comparecieron ni por si ni por representación judicial alguna. En este estado es necesario declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en función a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ



ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ




EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ