REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 21 DE MARZO DE 2025.
AÑOS: 214° Y 166°

De una revisión de las actas procesales que conforman la segunda pieza del Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.198, se evidencia que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha HOMOLOGO la TRANSACCION suscrito entre los ciudadanos JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.479.983, y en representación de la Sucesión BOGARIN-BALDUZ, en su condición de demandante, debidamente asistida en este acto por el ciudadano, MIGUEL BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.786 y por otra parte el ciudadano JOSE JAVIER MARTIN SOTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.933.530, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil REFIVIAL C.A, debidamente asistido en este acto por la ciudadana TERESA CALZADILLA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.194; en el presente procedimiento de DESALOJO POR FALTA DE PAGO; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 28/01/2025 este Tribunal decretó Medida Cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil REFIVIAL C.A, la cual fue debidamente practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de acta levanta en fecha 12/02/2025, cursante en el folio 12 al 18 del presente cuaderno de medidas. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medida Cautelar de Secuestro decretado en fecha 28/01/2025, por cuanto las partes celebraron TRANSACCION JUDICIAL, la cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal. Así se establece.

Asimismo, se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ROGER ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.128.663, a los fines de participarle de lo aquí ordenado y se sirva a realizar la entrega material de las llaves del local comercial del cual fue objeto la medida de secuestro según se evidencia del acta levantada por el Tribunal comisionado en fecha 12/02/2025, los cuales son propiedad de la Sociedad Mercantil REFIVIAL C.A, Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.


NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto anterior.
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS


EXP 45.198
NESG/JAAR/JH