REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Demandante: Aleida Margarita Smith De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.858.304.
Demandado: Sociedad Mercantil Distribuidora RNM, C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 23-07-2014, bajo el nro. 28, Tomo 61-A, REGMERPRIBO, en los libros respectivos del año 2014, RIF-J404433210, representada por los ciudadanos Rafael Enrique Fuente Mansully, Nancy Katiuska Mostafa León y Miguel Arturo Fuentes Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.571.277, V-15.908.093 y V-8.915.521, presidente y Vicepresidentes de la mencionado empresa.
Motivo: Desalojo de Local Comercial.
Asunto: 21.513 CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
Se recibió el presente juicio por desalojo de local comercial, mediante sorteo realizado en este Tribunal, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa en fecha 11-02-2022.
En fecha 17-02-2022, mediante auto se procede a darle entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 21.513, admitiéndose la misma ordenando la citación a la parte demandada. -folio treinta y dos (32)-.
En fecha 04-03-2022, la parte actora le otorga poder apud acta a los abogados José Orangel Sarache Marín y Raquel Del Valle Goitia. –Folio treinta y cuatro (34)-
En fecha 07-03-2022, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora, puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación de la parte demandada. –Folio treinta y siete (37)-
En fecha 02-05-2022, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada. –Folio treinta y ocho (38), treinta y nueve (39)-.
En 31-05-2022, las partes consignas escritos donde manifiestan estar totalmente de acuerdo con los términos de la transacción. –Folio cuarenta y uno (41), cuarenta y tres (43)-.
En fecha 01-06-2022, el Tribunal ordeno efectuar computo por secretaria del lapso de los veinte días de despacho correspondiente a la contestación de la demanda contados a partir de día 02-05-2022, exclusive. –Folio sesenta y cinco (65) -.
En fecha 19-09-2022, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, solicito se homologue la transacción, presentada en fecha 31-05-2022. –Folio sesenta y seis (66)-.
En fecha 23-09-2022, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, solicito el nuevo Juez se aboque al conocimiento de la presente causa. –Folio sesenta y siete (67)-.
En fecha 26-09-2022, la Jueza Ana Luisa Mares se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. –folio sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69)-.
En fecha 28-11-2022, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicito se declare terminando el presente juicio. –Folio setenta (70)-.
En fecha 23-04-2024, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, ratifico la diligencia de fecha 28-11-2022 y solicitó al Tribunal se homologue el desistimiento. –Folio setenta y uno (71)-.
En fecha 25-04-2024, el Juez Luis Enrique González Machado, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. –Folio setenta y dos (72), setenta y cuatro (74)-.
En fecha 10-07-2024, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificado. –Folio setenta y cinco (75)-.
En fecha 12-07-2024, el alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada.-Folio setenta y seis (76), setenta y siete (77)-.
En fecha 02-08-2024, el Tribunal ordeno efectuar computo de lapso establecido en el artículo 14 del Código de procedimiento Civil, contado desde el día 12-07-2024, exclusive. –Folio setenta y ocho (78)-.
En fecha 09-08-2024, la representación judicial de la parte actora, solicito el abocamiento de la nueva Juez. –Folio setenta y nueve (79)-.
En fecha 16-09-2024, la Jueza Mariennys José Salazar Noriega, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada. –Folio ochenta y uno (81)-.
En fecha 27-09-2024, la representación judicial de la parte actora, solicito el abocamiento a la causa. –Folio ochenta y dos (82)-.
En fecha 02-10-2024, el Juez Wander Blanco Montilla, se aboco al conocimiento de la presente casa. –Folio ochenta y tres (83)-.
En fecha 07-10-2024, la representación Judicial de la parte actora, mediante diligencia ratifico el desistimiento de la acción y del procedimiento. –Folio ochenta y cinco (85)-.
En fecha 09-10-2024, el Tribunal mediante auto le niega lo solicitado a la parte diligenciante, e insta agotar la notificación de la parte demandada. –Folio ochenta y seis (86)-.
En fecha 27-10-2024, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada. –Folio ochenta y dos (82)-.
En fecha 18-11-2024, el Tribunal ordeno efectuar cómputo del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento. –Folio ochenta y nueve (89)-.
En fecha 22-01-2025, la representación judicial de la parte actora, ratifico diligencia de fecha 07-10-2024, donde desistió de la acción entre el proceso. –Folio noventa y uno (91)-.
CAPITULO lll
ARGUMENTO DE LA DECISION
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:
En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por las partes.
En cuanto a la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido que son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
[Destacado del Tribunal]
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
[Destacado del Tribunal]
En tal sentido, considerando este sentenciador la parte actora tiene plena facultad de representación, asimismo, se evidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil que el referido ciudadano está revestido de toda capacidad y legitimación para desistir del presente procedimiento, y siendo que el acto de desistimiento ocurrió antes de la contestación de la demanda, no se necesita el consentimiento de la parte contraria; en virtud de todo lo expuesto se declara que tiene plena facultad para desistir, tanto de la presente acción admitida en fecha 17-02-2022, como del procedimiento, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal e igualmente, observándose que el presente asunto no va en contravención del artículo 264 Código de Procedimiento Civil, es así, que, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, considera este Tribunal de Primera Instancia que hay lugar a la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado por la accionante tanto del procedimiento como de la acción. Así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Aleida Margarita Smith de González, en el juicio por desalojo de local comercial, que tiene incoado usted en contra de la Sociedad Mercantil Distribuidora RNM, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/emml EXP. 21.513
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